SAP Madrid 366/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2008:10937
Número de Recurso742/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00366/2008

Fecha:16 DE JULIO DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 742 /2007

Ponente: ILMO. SR. D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante:TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U

PROCURADOR:DªANA LLORENS PARDO

Apelado y demandado: Germán

PROCURADOR:DªMª TERESA VIDAL BODI

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1286/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y uno de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1286/2006 (Rollo de Sala número 742/2007), que versan sobre reclamación de cantidad por cumplimiento de contrato, y en los que han sido parte, como apelante y demandante: la entidad mercantil «TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.», defendida por el letrado don Manuel Median González y representada por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, y como apelado y demandado: don Germán, defendido por el letrado don Carlos Pagán Barceló y representado por la procuradora doña María Teresa Vidal Bodi. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Setenta y uno de Madrid dictó sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete en los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, seguidos ante el mismo con el número 1286/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad mercantil Telefónica Móviles España, S.A., contra D. Germán, representado por la Procuradora Sra. Vidal Bodi, debo condenarle a que abone a la actora la suma de 93,42 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; en cuanto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante «TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la recurrente se revocase la sentencia de instancia con expresa condena en costas a la parte demandada, también en la segunda instancia.

TERCERO

La representación procesal del demandado, don Germán, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, confirmando en todos sus extremos la sentencia apelada e imponiendo expresamente las costas del recurso a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y denegada, a medio de Auto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la parte apelada, se señaló la audiencia del día nueve de julio de dos mil ocho para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso al que la presente alzada se contrae viene circunscrito a la única pretensión -petición fundada que se quiere hacer valer en el proceso y que configura el objeto individualizado del mismo- que aparece oportunamente deducida, en forma, en el mismo. Esto es, a la pretensión deducida en la demanda rectora del mismo; por cuanto la representación demandada no formuló pretensión reconvencional alguna.

SEGUNDO

La pretensión objeto del proceso postula la condena del demandado a entregar a la actora la suma de 9261‚92 euros. Importe de los servicios de telefonía prestados por la actora al demandado en virtud del contrato que les ligaba.

Frente a tal pretensión, el demandado, reconociendo expresamente el impago de las facturas objeto de reclamación y sin cuestionar, en modo alguno, la validez y eficacia del negocio jurídico que le ligaba a la entidad actora, ni la realización de las llamadas telefónicas facturadas, se opone a la exigibilidad de la suma reclamada aduciendo, sustancialmente, la inexigibilidad de la obligación de pago reclamada por la responsabilidad contractual de la actora derivada de su ilegal proceder al permitir -y beneficiarse- del acceso fraudulento de las empresas suministradoras de servicios restringidos -que debían prestarse a través de números con prefijo 903- a través de número con prefijo 906.

TERCERO

La excepción de incumplimiento contractual, en cualquiera de sus dos variantes o modalidades -EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS Y EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS-, supone, simplemente, la negativa al pago de la obligación reclamada de adverso; y constituye una de las consecuencias más importantes del carácter sinalagmático de una relación obligatoria y del principio...

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