STSJ Comunidad de Madrid 980/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:11104
Número de Recurso408/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución980/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 408/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00980/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 408/08

SENTENCIA Nº 980

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 408/08 interpuesto por el Letrado Sr. Hidalgo Romero en nombre de don Esteban, contra el auto de 11 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 654/2007 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.5.2007 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba inadmitir a trámite el recurso contencioso-administrativo y acordar el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 29.2.08 y por el Letrado Sr. Hidalgo Romero se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase resolución de admisión del mismo y se eleve dicho recurso a la Sala de lo Contencioso- Contencioso para resolver.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 22.5.08, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de don Esteban, nacional de Bolivia, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 11 de febrero de 2008 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 654/2007-J de su registro, mediante el que, en aplicación del artículo 45 de la Ley Jurisdiccional, se declaró la inadmisibilidad y se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de caducidad de expediente de expulsión, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.

Se solicita la revocación del auto impugnado alegándose, en esencia, que ha denegado al recurrente tutela judicial efectiva, infringido el principio pro actione y desconocido los derechos que le reconoce la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita pues, no habiéndose designado Procurador, el Letrado tiene atribuida la representación procesal de la parte por su designación por el Turno de Oficio, pudiéndola ejercer efectivamente al amparo del artículo 23 de la Ley Jurisdiccional ; se invoca, por último, el criterio expresado en las sentencias de 25 de octubre de 2005 y de 13 de marzo de 2007, entre otras, de la Sección Segunda de esta Sala.

SEGUNDO

Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.

Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de otras que, en apariencia, permitirían llegar a conclusiones distintas de las del Juzgado a quo, porque no se dan en el caso las condiciones de inexistencia de norma reguladora del supuesto de hecho ni de identidad de razón que exigen el artículo 4 del Código Civil ; y, por la misma razón, tampoco cabe soslayar su aplicación con base en circunstancias coyunturales como la nacionalidad del recurrente, el país donde se encuentre o la ignorancia de su paradero.

TERCERO

Conforme a lo expuesto, no atribuye facultades de representación procesal la designación del Letrado por el Turno de Oficio, dado que el Colegio de Abogados nombra al profesional que ha de ejercer la defensa y la dirección técnica del proceso, pero se excedería de sus funciones si también nombrara al que haya de representar en el mismo a la parte. Y no obsta a lo anterior que, entre otras normas, el ...

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