STSJ Comunidad de Madrid 515/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:11764
Número de Recurso1318/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución515/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001318/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00515/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.318/08

Sentencia número: 515/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.318/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FRANCISCO LÓPEZ AZOGUE, en nombre y representación de D. Jesús contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 893/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a BRAVO AIRLINES, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DON Jesús y 1a empresa BRAVO AUIRLINES SA, cuya actividad es la del transporte aéreo, suscribieron el 21/09/96 un contrato de trabajo y anexo -reproducidos a los folios 43-45- tiempo indefinido, por el que el hoy demandante prestaría sus servicios como comandante con dicho nivel profesional, en el centro de trabajo de Madrid, percibiendo un salario base y complementos, figurando en sus últimas nóminas el de 2.996,10 euros.

El actor tenía reconocido desde el 21/03/06, ratificado posteriormente el 31/10/06 por la Dirección General de Aviación civil ser Responsable de Operaciones de Vuelo -folios 41 y 42-.

SEGUNDO

Con fecha 23/04/07 el actor presentó escritos en el Registro General del Ministerio de Fomento de dos comunicaciones dirigidas al Jefe del Área de Inspección y Seguridad en Vuelo y otra al Jefe del Servicio de Operaciones en vuelo, ambos de la Dirección General de Aviación Civil, con idéntico texto, que a continuación se transcribe: "Debido a las constantes injerencias por parte de la Dirección de la Empresa en los procesos de Instrucción así como en la Dirección de operaciones, de los cuales soy responsable, y ante los constantes incumplimientos de las promesas y palabras de cooperación por parte de ellos.

Ante la imposibilidad de cumplir con mi cometido; le comunico que hoy día 23.04.07 presento mi dimisión como responsable de ambos departamentos, tanto en Bravo Airlines como en la Dirección General de Aviación Civil."

TERCERO

El actor pilotó el vuelo BBV de Madrid a Palma de Mallorca el 22 de marzo de 2007, sin que se presentase para el posterior programado el 24 de dicho mes, según se deduce de la documental -folios 57 y 68- de la demandada, extremo adverado por el único testigo propuesto por dicha parte.

CUARTO

Con fecha 05/06/07 el actor se dirige mediante burofax que es remitido por la entidad AZOGUE Y MADLEY SL a la empresa demandada, poniendo en su conocimiento que hasta esa fecha se le adeudaba la totalidad de las retribuciones correspondientes a los meses de abril y mayo, sin que existan aparentemente causa que lo justifique, añadiendo, que desde que presentó su dimisión el 23/04/07 ante esa empresa y ante Aviación Civil de los cargos de Responsable de Operaciones en Vuelo y de Entrenamiento de tripulaciones, debido a las constantes injerencias e incumplimientos por parte de BRAVO AIRLINES, ésta tampoco le había facilitado ninguna carga de trabajo acorde con la categoría profesional de Comandante.( Documento a1 folio 49).

QUINTO

Con fecha 04/09/07 por el demandante se interponen dos papeletas de conciliación ante el SMAC, una en concepto de Reclamación de Cantidad de los salarios correspondientes a los meses de abril a septiembre del 2007 por importe de 20.427,66 euros y otra de extinción del contrato por incumplimiento del empresario, ambas tuvieron lugar el 13/09/07 sin avenencia, con expresa oposición del representante de la demandada, por las razones que alegaría en su día.

TERCERO

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