SJS nº 1, 9 de Julio de 2012, de Terrassa

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
Número de Recurso1057/2010

JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 DE TERRASSA

Procedimiento nº 1057/10 (y acumulados nº 202/11, 273/11, 1068/10 y 1143/10)

SENTENCIA

En Terrassa, a nueve de julio de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Purcalla Bonilla, Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, los presentes autos acumulados en materia de extinción del contrato de trabajo y despido, tramitados a instancia de Tatiana , Africa , Damaso , Faustino y Hipolito , asistidos por el Letrado sr. JUAN FONT, así como a instancia de Martin , asistido por el Letrado sr. RAMÍREZ, dirigidos frente a:

  1. MALLA SOLDADA, S.L., ALAMBRES Y ACEROS LA MOLA, S.A. (anterior ALBERTO AROCA, S.A.), FERROS PENEDÉS, S.L. y Santos (Administrador mercantil de las tres empresas indicadas), asistidos y representados por el Letrado sr. MOR LORENTE;

  2. FERROACTIVA, S.L.U. y su Administrador mercantil Adolfo , asistidos y representados por el Letrado Sr. AIRAS BARREAL;

  3. FERROS CERDANYOLA, S.L. y su Administradora mercantil Patricia , y Santos , en nombre propio y como socio de dicha empresa, asistidos de la Letrada sra. CRISPÍ CANTÓN;

  4. Eliseo (Administrador concursal de MALLA SOLDADA, S.L. y ALAMBRES Y ACEROS LA MOLA, S.A.), comparece en nombre propio;

  5. En sustitución de Ignacio (Administrador concursal de FERROS PENEDÉS, S.L.) comparece la Letrada sra. BONILLO LÓPEZ;

  6. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Se dicta la presente resolución en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó ante el Juzgado Decano de los de esta localidad, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones en fecha 24.11.2010, ampliada en fecha 8.6.2011 (autos nº 1057-10), en la que la parte actora Tatiana , tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba del Juzgado una Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda (extinción de su contrato ex art. 50.1.b ET , por retraso reiterado en el pago e impago de salarios).

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite, se acumularon a la misma: a) la posterior presentada también ex art. 50 ET (indebidamente acumulada a acción por despido nulo o improcedente, extremo resuelto en la vista oral como se indicará de inmediato) en fecha 25.11.2010 por Africa , Damaso y Faustino y que por reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (autos nº 1068/10); b) la demanda posterior por despido interpuesta en fecha 29.3.2011 por Hipolito que también correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (autos nº 273/2011); c) la demanda por despido interpuesta por Tatiana en fecha 8.3.2011 (autos nº 202/11), que correspondió a este Juzgado; d) la demanda interpuesta en reclamación por despido por Martin en fecha 20.12.2010, que también correspondió a este Juzgado (autos nº 1143/10).

Sobre las demandas acumuladas, el Letrado sr. JUAN FONT indica, tras referir que la documental aportada es insuficiente por parte de las codemandadas: a) que la reclamación de despido es la que se mantiene respecto de Africa , Damaso y Faustino , pero no de la extinción ex art. 50 ET , a la que renuncia expresamente ; b) que mantiene la doble acción (extinción y despido) de Doña. Tatiana ; c) que respecto Don. Hipolito mantiene la única acción interpuesta que es la de despido.

Es por ello que en el presente proceso, a la vista de las afirmaciones antedichas y de los procesos acumulados, deberá resolverse sobre las acciones por despido de: Africa , Damaso , Faustino , Hipolito Y Martin ; así como sobre las acciones de extinción y despido (únicas definitivamente acumuladas en esta litis) planteadas por Doña. Tatiana .

TERCERO

Se celebró el acto de juicio en fecha 27.3.2012, con la asistencia de todas las partes excepto del FOGASA y dado que éstas no alcanzaron un acuerdo (folios nº 1125 y 1126 de autos), siendo de ver el contenido de la vista oral conforme resulta del soporte audiovisual que acompaña a las presentes actuaciones, que recoge el resultado de las alegaciones, pruebas practicadas (documental, interrogatorio del sr. Santos , sra. Patricia , sr. Adolfo y de los Administradores concursales, interrogatorio de todos los actores) y conclusiones formuladas por las partes.

Se acordó finalmente, mediante providencia de fecha 30.3.2012, la práctica de diligencia final instada por la representación del demandante sr. Martin , al objeto de evacuar la prueba documental requerida a la Agencia Tributaria (modelo 347 de operaciones con terceros), denegando ésta, mediante certificado de fecha 9.5.2012, la remisión de la referida documentación tributaria. En fecha 18.5.2012, se dicta providencia por la que se da traslado a las partes sobre dicha denegación de datos fiscales, solicitando el Letrado sr. AIRAS la prosecución del procedimiento, reclamando el sr. JUAN la obtención de dichos datos fiscales (aunque no fue él quien lo solicitó en el acto de juicio, sino el Letrado sr. RAMÍREZ, quien nada ha manifestado por escrito ante este Juzgado), declarándose finalmente conclusos los autos para el dictado de la presente resolución mediante providencia de fecha 20.6.2012 y pasando los mismos a este Juzgador en fecha 28.6.2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales a excepción de las relativas a los plazos, que se han superado a causa de la abundante carga de trabajo que pesa a diario sobre este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

  1. .- Los demandantes han prestado servicios para la empresas demandadas que se referencian, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, que se indican a continuación (folios nº 2, 160, 472, 478, 1128 a 1146, 1162 a 1165, 1189 a 1192, 1196 a 1199, 1201 a 1229, 1546 a 1551 y 1578 de autos; informe de vida laboral obtenido por este Juzgado en fecha 3.7.2012):

    Trabajador

    Tatiana

    Africa

    Damaso

    Faustino

    Hipolito

    Martin

    Empresa

    MALLA SOLDADA, S.L.

    MALLA SOLDADA, S.L.

    ALAMBRES Y ACEROS LA MOLA, S.A. (anterior ALBERTO AROCA, S.A.)

    ALAMBRES Y ACEROS LA MOLA, S.A. (anterior ALBERTO AROCA, S.A.)

    ALAMBRES Y ACEROS LA MOLA, S.A. (anterior ALBERTO AROCA, S.A.)

    MALLA SOLDADA, S.L.

    ALAMBRES Y ACEROS LA MOLA, S.A.

    (anterior ALBERTO AROCA, S.A.)

    Antigüedad

    18.3.2002

    15.6.1999

    1.8.2003

    2.11.2004

    2.4.2002

    4.9.2000

    21.11.1991

    Categoría

    Oficial administrativa

    Oficial administrativa

    Oficial administrativo

    Oficial de almacén

    Chófer grupo 5 operarios

    Oficial grupo 5

    Salario

    1.985,64 €

    1.996,80 €

    1.761,56 €

    1.740,71 €

    2.589,39 €

    2.082,77 €

  2. - La empresa demandada ALBERTO AROCA, S.A. (siendo su denominación actual ALAMBRES Y ACEROS LA MOLA, S.A. desde el 27.12.2010), remitió a los actores Africa , Damaso y Faustino , sendas cartas de despido por causas económicas con efectos de 10.11.2010, sin preaviso alguno, no abonando importe alguno en concepto de indemnización por alegación de falta de liquidez referida en dichas cartas (folios nº 614, 615, 1234 y 1554 de autos; folios nº 478 a 453 de autos - numeración errónea correlativa-, que coinciden con los documentos nº 16 a 21 -numeración correcta- de los autos nº 1068/2010 incoados por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa; folios nº 1563 a 1564, 1566 a 1567 y 1569 a 1570 de autos). La empresa cifra en la cantidad de 8.306,69 euros el importe del 60% de la indemnización de la sra. Africa a su cargo; en 4.286,33 euros el importe del 60% a favor del sr. Damaso ; y en 6.033,97 euros el importe del 60% a abonar al sr. Faustino .

    La empresa MALLA SOLDADA, S.L., comunicó en fecha 28.2.2011 al demandante sr. Hipolito su d espido por causas objetivas de carácter económico y productivo, sin que se le haya abonado la cantidad que, por dicho despido, le corresponde en concepto de indemnización, ni el finiquito ni los días de preaviso incumplido, así como diversos importes salariales reflejados en el ordinal octavo de la demanda (folios nº 333 a 338 -demanda-, 339, 340, 1575 y 1576 de autos - carta de despido, que damos aquí por reproducida-). La empresa cifra en la cantidad de 10.726,38 euros el importe del 60% de la indemnización a su cargo, y el 40% a cargo del FOGASA en la cantidad de 7.150,92 euros.

    La empresa ALBERTO AROCA, S.A. (ALAMBRES Y ACEROS LA MOLA, S.A.) comunicó, en fecha 10.11.2010, el despido por causas objetivas económicas al actor sr. Martin , sin abono de la indemnización legal (folios nº 642 reverso, 643, 1544, 154, 1572 y 1573 de autos -carta de despido, que damos aquí por reproducida-). La empresa cifra en la cantidad de 14.996,88 euros el importe del 60% de la indemnización a su cargo.

    La empresa MALLA SOLDADA, S.L., comunicó en fecha 8.2.2011 a Doña. Tatiana su despido por causas objetivas económicas, sin abono de la indemnización legal por falta de liquidez alegada en la referida carta de despido (folios nº 1560 y 1561 de autos, que damos aquí por reproducida). La empresa cifra en la cantidad de 6.984,83 euros el importe del 60% de la indemnización a su cargo, y el 40% a cargo del FOGASA en la cantidad de 4.656,55 euros.

    3 º.- La empresa MALLA SOLDADA, S.L. (con domicilio social en Terrassa, c/ Vinyals nº 163), ha practicado retrasos en el pago de la nómina de la sra. Tatiana en los meses de enero de 2010 (abonada el 18.2.2010), febrero de 2010 (abonada el 10.3.2010), marzo de 2010 (abonada el 1.5.2010), abril de 2010 (abonado el 19.5.2010), la de mayo de 2010 (abonada el 22.6.2010), la de junio de 2010 (abonada el 26.7.2010), la paga extra de junio de 2010 (abonada el 16.7.2010), la paga de julio de 2010 (abonada en dos fracciones, el 14.8.2010 y el 24.9.2010), la de agosto de 2010 (abonada en parte el 24.9.2010 y el resto el 8.10.2010, 26.10.2010 y 29.10.2010), la de septiembre de 2010 (abonada una parte el...

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