STSJ Comunidad de Madrid 184/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha26 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0158711

Procedimiento Ordinario 958/2010

Demandante: TALLERES LUIS CUESTA, S. L.

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 184

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

___________________________________

En la villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 958/2010, interpuesto por el Procurador

D. Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra, en representación de la entidad TALLERES LUIS CUESTA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de junio de 2010, que desestimó la reclamación nº 28/15969/09 deducida contra acuerdo sancionador relativo a retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 10 de mayo de 2011 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de junio de 2010, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo sancionador referido a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importe de 445#45 #.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La Agencia Tributaria practicó liquidación provisional a la entidad actora en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, por importe de 966#81 # (890#90 # de cuota y 75#91 # de intereses de demora).

  2. - Como consecuencia de dicha liquidación, la Administración tributaria inició expediente sancionador que concluyó por acuerdo de 14 de julio de 2009 que apreció la comisión de infracción consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, imponiendo sanción de 445#45 #, equivalente al 50% de la deuda no ingresada.

  3. - La mencionada sociedad impugnó la liquidación provisional ante el TEAR de Madrid, que mediante resolución de fecha 18 de septiembre de 2009 estimó la reclamación nº 28/10565/09 y anuló dicha liquidación.

  4. - La sanción impuesta a la actora ha sido confirmada por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida, en la que se argumenta que la resolución del TEAC de 3 de abril de 2008, en virtud de la cual se anuló la liquidación de la que deriva la sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR