STSJ Castilla y León 147/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2013
Fecha22 Marzo 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintidós de marzo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 194/12 interpuesto por D. Torcuato, representado por la Procuradora Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por si mismo en su condición de Letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de marzo de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa número NUM000 a la que se acumuló la NUM001 interpuestas, la primera, contra la desestimación presunta de la rectificación planteada respecto de la declaración presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, de la que resulta una solicitud de devolución de 15.732,68 #; y la segunda contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que se declara finalizado el procedimiento de rectificación; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de junio de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de octubre de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia".... estimatoria de esta demanda conteniendo los siguientes pronunciamientos. 1º.- Anular la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León-Sala de Burgos de fecha 27 de Marzo de 2012, desestimatorio de la Reclamación nº. NUM000 y acumulada NUM001 por el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS - EJERCICIO 2006 - DECLARACION RECTIFICATIVA así como anular todos los actos administrativos practicados por Gestión Tributaria de las que dicha reclamación trae causa, por infracción de normas del ordenamiento jurídico-tributario.

  1. - Anular la resolución dictada por el Organo de Gestion Tributaria de fecha 10 de marzo de 2010 por el cual declara terminado el procedimiento de rectificación instado por el interesado, declarando nulo dicho acto administrativo por ser contrario al ordenamiento jurídico de aplicación.

  2. - DECLARAR EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE, HOY RECURRENTE a la Rectificación de su Declaración del Impuesto IRPF ejercicio 2006, conforme a la Declaración presentada ejercicio 2006, en fecha 29 de julio de 2009 y en suma ordenar al Organo de Gestión Tributaria que termine el procedimiento iniciado de rectificación del impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicio 2006 dictando resolución estimatoria o no de dicha reclamación presentada.

  3. - Declarar la imposición o no de las costas procesales del recurso, conforme establece las disposiciones de la L.J. y acordando todo lo demás que proceda en justicia".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de noviembre de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con...

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