STSJ Andalucía 2385/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2385/2012
Fecha24 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2385/2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1729/12, interpuesto por D. Luis Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de ALMERÍA en fecha 28 de mayo de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Antonio en reclamación sobre CANTIDAD contra SOLADOS Y ALICATADOS GARCÍA GONZALEZ, S.L. y contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2.012, por la que previa estimación de la excepción opuesta de prescripción planteada por las demandadas, debo desestimar y desestimo la demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo interpuesta por Luis Antonio frente a la empresa Solados y Alicatados García González y la Compañía aseguradora Allianz, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Luis Antonio, mayor de edad, con NIE NUM000, sufrió accidente laboral el día 2 de marzo de 2007, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Solados y Alicatados García González, teniendo la citada empresa concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad demandada Allianz. 2.- A consecuencia del citado accidente, el actor sufrió las siguientes secuelas: pie catastrófico izquierdo con gran lesión de zonas blandas en región calcánea y tendón de Aquiles, fracturas abiertas grado III calcáneo, maléolo peroneo y tibial, pie izquierdo con importante deformidad de retropie precisando de zapato especial para la deambulación, marcha claudicante, limitación de la movilidad del tobillo mayor del 50%, estando limitado para sus ocupaciones habituales 505 días, 76 de ellos hospitalarios

    Iniciado expediente de incapacidad permanente mediante resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 4 de julio de 208 fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado total, que adquirió firmeza en agosto de 2008.

  2. - En virtud de resolución administrativa de la Autoridad laboral, confirmada en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en noviembre de 2010, se impuso a la empresa sanción por infracción de medidas de seguridad. Por el mismo motivo, por el INSS se declaró el recargo de prestaciones mediante resolución recurrida por la empresa y confirmada en vía judicial mediante sentencia firme.

  3. - Celebrado el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 3 de agosto de 2010, terminó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Antonio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la empresa y cia de seguros demandados. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la acción de reclamación de daños y perjuicios esta prescrita, por haber transcurrido en exceso el plazo de un año del artículo 59 del ET, a contar desde que adquirió firmeza la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le reconoció la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Frente a ella el demandante interpone recurso de suplicación, que ha sido impugnado tanto por la Cia de Seguros Allianz, como por la empresa, dedicando el primer motivo al amparo del Art. 193 b) de la LRJS a que se le de la siguiente redacción alternativa al hecho probado tercero:

"Después de notificada la Resolución del INSS que declaró al actor afecto de incapacidad permanente total, derivada del accidente de trabajo, con fecha 5 de octubre de 2009 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 5 de Murcia, dictó la Sentencia núm. 581/2010, en la que se confirmó la Resolución dictada por el Consejero de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 29 de junio de 2008, en la que acordaba la desestimación del recurso interpuesto por la empresa SOLADOS Y ALICATOS GARCIA GONZALEZSL, y confirmaba la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo, por ser dicha empresa culpable del accidente de trabajo, por no haber observado y cumplido las medidas preceptivas de seguridad laboral, igualmente por Sentencia núm. 198/2010, de fecha 24-3-2010, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de los de Almería, se desestimó la demanda interpuesta por la demandada empresa, confirmándose la Resolución del INSS de fecha 22- 10-2008, en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, imponiéndose a la demandada el recargo del 30 por 100 en las prestaciones que le correspondieran al actor, una vez firmes sendas resoluciones judiciales que declararon la culpabilidad o negligencia de la empresa por falta de medidas de seguridad, y dentro del año, el actor con fecha 3-8-2010 planteó la demanda ante el CMAC reclamando la indemnización civil por haber sido declarada la culpa empresarial por falta de medidas de seguridad y prevención laboral, y al no llegar a ningún acuerdo ante el CMAC con fecha 4-10-2010, planteó la demanda judicial que ha dado lugar al presente litigio", lo que apoya en los folios 104 a 111 de las actuaciones en los que figura el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia junto al Acta de Infracción levantada el 29 de junio de 2007 en virtud de lo cual se propuso imponer a la empresa tres sanciones por haber cometido tres infracciones por faltas graves en materia de prevención de riesgos laborales y la propuesta de recargo del 30%; 214 a 220 en los que figura la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 5 de los de Murcia dictada el 5...

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