STSJ Comunidad de Madrid 859/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución859/2012
Fecha10 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0005436

Recurso de Apelación 376/2012

Recurrente : D./Dña. Dolores

PROCURADOR D./Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA

Recurrido : ADMINISTRACION DEL ESTADO

Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 859

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a diez de diciembre de dos mil doce

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación número 376/2012 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Albite Espinosa en nombre y representación de doña Dolores contra el Auto de fecha 16 de diciembre 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo número 23 de Madrid en el PA número 363/2010 por el que se acuerda levantar la medida cautelar en la que se ordenaba la suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Delegación del Gobierno de 26 marzo 2010 . Habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación, presentado por el Abogado del Estado escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el juzgado fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Por esta Sección se dictó Diligencias de Ordenación teniendo por personado en forma al apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba ni considerando necesaria la presentación de conclusiones quedaron los autos pendientes de Votación y Fallo.

TERCERO

En este estado se señala para Votación y Fallo el día 5 diciembre 2012 teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Siendo Ponente el Magistrado Ilustrísimo Sr D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto de fecha 16 diciembre 2011 dictado en la Pieza la Separada de suspensión del PA número 363/2010 por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo número 23 de Madrid .

En dicho procedimiento la parte actora impugnaba la resolución de fecha 26 marzo 2010 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acuerda decretar la expulsión de la actora del territorio nacional por la Comisión de una infracción prevista en el artículo 53. Uno a) de la ley Orgánica 4/2000 de 11 enero en su redacción vigente a la fecha de los hechos.

El Auto impugnado acuerda el levantamiento de la medida cautelar de suspensión que se había adoptado por el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid en auto de fecha 26 noviembre 2011 . Tras exponer la doctrina jurisprudencial recaída en la materia de la suspensión de la ejecución de acuerdos de expulsión entiende que procede levantar la medida acordada teniendo en cuenta la prevalencia en este caso de los intereses públicos frente a los individuales.

SEGUNDO

La parte apelante alega en esencia en apoyo de su pretensión tras poner de manifiesto que el Auto no motiva suficientemente su resolución, que se ha acreditado la integración de la actora en la sociedad española y su situación de arraigo por lo que procede acordar la medida cautelar solicitada; alega que dispone de pasaporte y ha sido titular de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena contando en el momento de presentarse de la demanda con una oferta de trabajo de fecha 12 marzo 2010 por otra parte cuenta con el apoyo familiar de sus hermanas, doña Noraima y doña Claribel con autorización de residencia la primera y DNI la segunda por lo que se encuentra asistida y atendida económicamente en sus necesidades .

El Abogado del Estado se opone a las alegaciones de la apelante considerando conforme a derecho el Auto apelado

TERCERO

Esta Sección se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones sobre la cuestión que aquí se plantea estableciendo las consideraciones siguientes:

" TERCERO - Por tanto, lo primero que debemos examinar no es la apariencia de buen derecho de la pretensión, sino si en este caso concreto la...

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