STSJ Aragón 647/2012, 19 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 647/2012 |
Fecha | 19 Noviembre 2012 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00647/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 193/09-A
SENTENCIA: 00647/2012
S E N T E N C I A Nº DE 2012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH MAGISTRADOS:
D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE
DÑA. CARMEN SAMANES ARA
D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA ===================================
En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey.
La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 193/09 -A seguido entre las partes demandantes D. Anton Y D. Diego y la demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado y defendido por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Resolución de fecha 17 de marzo de 2009 desestimando la solicitud de abono de la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes a la Escala Ejecutiva, 2ª Categoría (inspector) y las percibidas como Subinspectores durante el tiempo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2008 y hasta que estén realizando el módulo de formación práctica previo ascenso por promoción interna de Subinspector a Inspector.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada indeterminada inferior a 18.000 euros.
Los actores D. Anton y D. Diego, formularon recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 11 de mayo de 2009.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: sirva admitirlo, y por formulada la Demanda que antecede; y en su día, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia que venga a anular la Resolución impugnada y estimando el presente recurso reconozca a los actores el derecho al percibo de las retribuciones básicas y complementarias del puesto de Inspector durante el período de tiempo en que realizaron el módulo de formación práctica para la categoría de Inspector, condenando a la Administración al abono de las cantidades dejadas de percibir por los recurrentes, junto con los intereses legales desde el momento en que debieron percibir el principal, y las costas del presente proceso.>>
De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D.Rafael Santacruz Blanco, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >
Por providencia de día 15 de junio de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª.Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 7 de noviembre de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE, fijándose para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2012.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía de fecha 17 de marzo de 2009, por la que se desestima la solicitud formulada por el don Anton y don Diego, quienes pedían que se les abonase la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes a la categoría de Inspector y las percibidas como Subinspectores durante el período de tiempo que...
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