SAP Cádiz 361/2012, 7 de Noviembre de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ |
ECLI | ES:APCA:2012:2240 |
Número de Recurso | 7/2012 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 361/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
S E N T E N C I A nº 361/2012
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel Estrella Ruiz
MAGISTRADOS
Don Juan Carlos Campo Moreno
Don Francisco Javier Gracia Sanz
ROLLO DE ABREVIADO Nº7/2012
Origen : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA ( DILIGENCIAS PREVIAS Nº171/2007)
En Cádiz, a 7 de noviembre de 2012.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN contra los acusados: 1.- Micaela, de nacionalidad española, mayor de edad con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, nacida el NUM001 de 1959 en Sanlúcar de Barrameda, hija de José Luis y de María Nieves, representada por el Procurador señora Zambrano Valdivia y asistida por el letrado señor Alfredo Velloso González y 2.- Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales con DNI NUM002, representado por la procuradora señora María Jesús de Puelles Valencia y asistido por el letrado señor Enrique V. de Mora Quirós
Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo señor Manuel Luis Arjona Rodríguez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .
Por el Ministerio Fiscal y en el Rollo correspondiente a las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los acusados calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación del art.404 del C.P en relación con el art.74 del C.P . y del delito mencionado son responsables en concepto de autores los acusados por sus actos materiales y directos. No concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal por un periodo de doce años.
La defensa de los acusados en sendos escritos entendió que procedía la libre absolución de sus defendidos. La defensa de Porfirio alternativamente entendió que concurriría la atenuante de dilaciones indebidas.
Convocado el Juicio Oral se celebró en diferentes sesiones los días 17 y 18 de septiembre del presente con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta.
Terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar para la acusada Micaela la misma pena de inhabilitación especial pero con una duración de 7 años y no de 12 años. Y elevó el resto a definitivas.
La defensa de la acusada, Micaela, se adhirió a las definitivas del Ministerio Público.
La defensa del acusado, Porfirio, elevó sus provisionales a definitivas.
Evacuados los informes orales y concedido a los acusados el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.
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HECHOS PROBADOS
probado y así se declara expresamente :
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- Micaela, en su condición de Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Chipiona, durante octubre de 2000 a octubre de 2004, procedió a realizar contrataciones de personal laboral eventual con pleno conocimiento de que ni existía consignación presupuestaria previa ni se había arbitrado en ninguno de los casos procedimiento alguno de información pública de empleo que respetase minimamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, no mediando entrevista, curriculum, criterios de selección de candidatos ni pruebas de tipo alguno. Dichas contrataciones se realizaban pese a los informes contrarios de la Intervención Municipal que ponían de manifiesto la ausencia de consignación presupuestaria, informes en su gran mayoría efectuados a posteriori de la firma del contrato laboral y no con carácter previo, como era preceptivo, y de la Asesoría Jurídica del Negociado de Personal de dicho Ayuntamiento, que la Alcaldesa conocía, y que señalaban que no se cumplían los requisitos exigidos por la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, art.19 ni por la ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local arts 90, 91 y 103.
Así en el periodo comprendido de octubre de 2000 a octubre de 2004 se celebraron por Micaela hasta trescientos cuarenta y cinco contratos contrarios a la legalidad vigente.
-
- En el periodo de 12 de septiembre de 2003 a 3 de agosto de 2004, Porfirio como Concejal Delegado del Ayuntamiento de Chipiona en el Área de Personal, ostentando formalmente la competencia para la contratación de personal laboral eventual al serle otorgada por Decreto de 12 de septiembre de 2003, celebró con los informes contrarios anteriormente mencionados de la Intervención y de la Asesoría Jurídica de Negociado de Personal, la cantidad de trescientos sesenta y cuatro contratos de personal laboral eventual, no existiendo consignación presupuestaria ni información pública de empleo ni procedimiento alguno que colmase minimamente los principios aludidos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad tales como entrevistas, curriculum, pruebas de selección de candidatos,etc.
En todos los contratos por él firmados aparecía la expresión "por delegación de firma".
-
- En concreto en el año 2001 se celebraron los siguientes contratos laborales eventuales contrarios a las disposiciones legales:
Por Micaela se contrató::
- El 21 de mayo a Diego .
- El 22 de mayo a Mariano .
- El 12 de junio a Delia .
- El 18 de junio a Rodolfo .
- El 21 de junio a Vicente .
- El 22 de junio a Mariano .
- El 25 de junio a:
- Josefa . - Ofelia .
- Trinidad .
- El 28 de junio a Aurelia .
- El 1 de julio a Amador .
- El 2 de julio a Casiano .
- El 3 de julio a Enrique .
- El 5 de julio a Eufrasia .
- El 16 de julio en relación a:
- Hipolito .
- Matilde .
- Santiaga .
- El 17 de julio en relación a:
- Millán .
- Adelaida .
- El 18 de julio a Santiago .
- El 22 de julio en relación a:
- Jose Daniel .
- El 23 de julio en relación a:
- Pedro Francisco .
- Arcadio .
-El 24 de julio a:
- Constantino .
- Fausto .
- Isaac .
- Martin .
- Roberto .
- Victorio .
- Jesús Carlos .
- El 26 de julio a Alfonso .
- El 1 de agosto a Isabel .
- El 2 de agosto a:
- Cirilo .
- Lucía .
- El 15 de agosto a Faustino .
- El 22 de agosto a Mariano .
- El 25 de agosto a Trinidad . -El 3 de septiembre a Enrique .
- El 13 de septiembre a Jesús . -El 15 de septiembre a Faustino . - El 17 de septiembre a Eva María .
- El 19 de septiembre a Eufrasia .
- El 20 de septiembre a Carina .
- El 21 de septiembre a:
- Remigio .
- Jose Carlos .
- Juan Alberto .
- Vicente .
- Anton .
- El 22 de septiembre a:
- Mariano .
- Irene .
- El 25 de septiembre a Josefa .
- El 1 de octubre en relación a:
- Paula .
- Demetrio .
- Amador .
- Florencio .
- Joaquín .
- El 2 de octubre a:
- Herminio .
- Lucio .
- Casiano .
- Romeo .
- Victorio .
- Jose Francisco .
-El 4 de octubre a Pedro Enrique .
- El 5 de octubre a Aquilino .
- El 7 de octubre a:
- Doroteo .
- Genaro .
- El 8 de octubre a:
- Leandro .
- Raimundo .
- El 9 de octubre a Fausto .
- El 16 de octubre en relación a:
- Hipolito .
- Santiaga .
- El 17 de octubre en relación a: - Millán .
- Adelaida .
- El 18 de octubre a Jose Enrique .
- El 21 de octubre a Remigio .
- El 23 de octubre a Clemencia . -El 24 de octubre en relación a:
- Pedro Francisco .
- Constantino .
- Rafael .
- Fausto .
- Roberto .
- El 25 de octubre a Josefa .
- El 2 de noviembre en relación a:
- Benito .
- Jacinta .
- Cirilo .
- Lucía .
-- El 4 de noviembre a Pedro Enrique .
- El 5 de noviembre a Aquilino .
- El 7 de noviembre a Irene .
- El 12 de noviembre a Evelio .
- El 21 de noviembre a Diego .
En concreto en el año 2002 se celebraron los siguientes contratos laborales eventuales contrarios a las disposiciones legales:
Por Micaela se contrató::
- El 9 de enero a Valentina .
- El 11 de enero a Agustina .
- El 17 de enero a Modesto .
- El 14 de agosto a Dolores .
- El 24 de octubre a Pedro Francisco .
- El 26 de octubre a Alfonso .
En concreto en el año 2003 se celebraron los siguientes contratos laborales eventuales contrarios a las disposiciones legales:
Por Carmelo se contrató: -El 14 de junio a Justo .
- El 19 de septiembre a:
- Ramón .
- Dulce .
- Carlos Jesús - El 1 de octubre a:
- Ceferino
- Augusto .
- Edemiro .
- Luz .
- Heraclio .
- Mauricio .
- Severiano .
- Agapito .
- Darío .
- Antonia .
- Gustavo .
- El 2 de octubre a:
- Lucía .
- Luis Alberto .
- Ismael .
- Braulio .
- Ezequiel .
- Julián .
- El 3 de octubre a:
- Irene .
- Romualdo .
- Adriano .
- Elena .
- Florentino .
- El 4 de octubre a: § Luis .
§ Saturnino .
§ Juan Miguel .
§ Anibal
- El 5 de octubre a:
· Gregorio .
· Marí Luz .
- El 6 de octubre a:
- Onesimo .
- Jose Pablo .
- Jesús .
- Jose Francisco .
- Camila . - Abelardo .
- El 7 de octubre a:
- Pedro Jesús .
- Evangelina .
- Everardo .
- El 8 de octubre a:
- Pio .
- Clemencia .
- Luis Manuel .
- Raimundo .
- El 9 de octubre a:
- Andrés .
- Gracia .
- Emiliano .
- El 11 de octubre a Narciso .
- El 12 de octubre a:
- Sebastián .
- Adrian .
- El 14 de octubre a:
- Jaime .
- Pablo Jesús .
- Blas .
- Gabino .
- El 15 de octubre a:
- Moises .
- Elisa .
- Miriam .
- Luis Antonio .
- Justo .
- Casimiro .
- Nazario .
- El 16 de octubre a Matilde .
- El 19 de octubre a Melisa .
- El 21 de octubre a:
- Eleuterio .
- Paulino .
- Alejandro .
- Elias .
-El 22 de octubre a Erica . - El 27 de octubre a:
- Milagros .
- Marcial .
- EL 28 de octubre a Jose Miguel . -El 31 de octubre a Alberto .
- El 1 de noviembre a:
- María Antonieta .
- Delfina .
- Adelaida .
- El 3 de noviembre a Federico .
- El...
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El acceso irregular a los empleos públicos: la erosión del principio de mérito
...presupuestarios utilizándose al efecto un repertorio amplio de puestos de trabajo, tal como se puede ver en la SAP de Cádiz de 7 de noviembre de 2012, rec. 7/2012 y en la SAP de Ourense de 11 de marzo de 2015, rec. 48/2015. b) La existencia y la importancia de un procedimiento de selección ......