STSJ Comunidad de Madrid 117/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2013
Fecha07 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0181143

Procedimiento Ordinario 997/2011-A

Demandante: ENZIAN SHIP MANAGEMENT AG

PROCURADOR D./Dña. MARCOS CALLEJA GARCIA

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 117/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil trece.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número997/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil ENZIAN SHIP MANAGEMENT AG, representada por el Procurador D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA, asistido del Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ MENCIA, frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado, frente a la resolución de 29/11/2010 de la Dirección General de la Marina Mercante en expediente sancionador 09/461/0045.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Fomento, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14/9/2011 se ha formulado el presente recurso ante el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid turnándose a la Sección Octava, que lo remitió a esta Sección. Recibido en la Sección, 29/9/2011 se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, que se presentó en fecha 27/12/2011, alegando en los hechos y fundamentos de Derecho aquéllos que consideró pertinentes, solicitando en el suplico que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda se opuso a la misma, en fecha 16/2/2012 de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando en que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 29/2/2012, recayó Auto de cuantía. Se acordó mediante Auto de fecha 19/4/2012, la apertura del pleito a prueba y previa declaración de pertinencia, se practicaron todas las que así se consideraron, con el resultado que obra en autos. Se acordó el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Mediante providencia de 2/10/2012 se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 30 de Enero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo, se impugna la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la resolución de la Secretaría General de Transportes, Ministerio de Fomento, de fecha 29/11/2010, en la que se acordaba lo siguiente: "Estando en fase de Resolución el Expediente citado en el "asunto", de la lectura del mismo se advierte que se ha superado el plazo máximo establecido para la tramitación del procedimiento, por lo que esta Dirección General, en virtud de la competencia establecida en el Art. 123.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/92, ha RESUELTO:

  1. - Ordenar el archivo del presente expediente, sin más trámites que la notificación del archivo a quienes pudieran resultar interesados en el mismo.

  2. - Considerando que no se ha producido la prescripción de la infracción a que hace referencia el Art. 117.1 de la Ley 27/92, remitir la totalidad de los documentos que forman el presente procedimiento con objeto de que se proceda a la iniciación de un nuevo Expediente administrativo sancionador, señalándose que deberán mantenerse las garantías y/o medidas cautelares que en su día fueran constituidas o adoptadas para garantizar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer en relación con los hechos imputados, o con cualquier otro que pudiera derivarse de la tramitación del procedimiento ".

Se solicita según el tenor literal del Suplico : "Que se tenga por interpuesta demanda de recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Excmo. Sr. Secretario General de Transportes, que supondría la confirmación de la resolución del Director General de la Marina Mercante de 29 de Noviembre de 2010, que ordenaba el mantenimiento de la medida provisional o cautelar de depósito como garantía de

60.000 Euros y tras la sustanciación de los trámites procesales que en Derecho procedan, se sirva en su día dictar Sentencia por la cual anule o deje sin efecto el acto administrativo en lo que se refiere a la conservación de la referida medida cautelar, haciendo además pronunciamiento de condena a la Administración por su responsabilidad patrimonial según lo expuesto en el Fundamento de Derecho VI, sobre el Fondo del Asunto, en el enumerando Cuarto del mismo".

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los motivos expresados en los hechos y fundamentos de Derecho que son los siguientes: que el objeto del recurso dentro del acto impugnado de fecha 29/11/2010, no es propiamente la declaración de caducidad y archivo del expediente sino el mantenimiento sine die de las garantías y/o medidas cautelares que en su día fueron constituidas así como la solicitud de abono de los intereses generados desde la fecha de constitución del depósito, por entender dicha parte que se deben devolver dichas garantías, al tener carácter accesorio, ya sean medidas cautelares o provisionales, siendo la nota básica la instrumentalidad. Aduce que la finalidad es evitar que se malogre la efectividad de la resolución, careciendo de naturaleza sancionadora, sin que pueda entenderse que constituye un adelanto de la sanción o penalidad que se pudiera imponer, según se desprende la Ley 30/92 y del art. 15 del RD 1398/1993, siendo la accesoriedad su nota esencial, por lo que no pueden sobrevivir fuera o autónomamente del procedimiento sancionador. Que en el presente caso, la administración al mantener la medida cautelar en su día adoptada, (garantía de 60.000 euros), para garantizar la eficacia de una posible resolución sancionada final, más allá del procedimiento sancionador, debiendo devolverse al menos la cantidad sobre la que no existe duda alguna a la vista de la reciente solución de la DGMM de fecha de 19/11/2011 que impone una sanción de 34.000 euros por lo que procedería devolverse el importe de 26.000 euros. Alega que el expediente devino caducado en fecha 9/10/2010, al no haberse notificado el procedimiento sancionador en el plazo de doce meses, conforme la Ley 24/2001 al haberse declarado caducado el expediente sancionador., siendo declarada la caducidad casi tres meses después, sin devolver la garantía, y sin existir procedimiento sancionador.

Que en fecha 22/12/2010 se le notificó resolución por la que se declaraba caducado el expediente administrativo y se ordenada la iniciación de uno nuevo, manteniendo las medidas cautelares, lo que significa que durante casi tres meses la administración estuvo manteniendo una medida cautelar o provisional sin la existencia necesaria y esencial de un procedimiento sancionador que la amparase. Sostiene que se han infringido la Ley 30/92 en su artículo 72.2 por el mantenimiento de la medida cautelar indefinida, causando un perjuicio al administrado que no tiene obligación de soportar desde el día 9/10/2010 durante casi tres meses, siguiendo retenida hasta la resolución del expediente sancionador. Cita la Sentencia del TC 108/1984 y TC 104/1995; TS 3/2/1993 . Solicita el retorno de la garantía al menos respecto del importe de 26.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la administración por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la CE, al haberse retenido la garantía, sin deber jurídico del administrado de soportarlo. Que desde luego, se dice en la demanda, parece razonable que desde la caducidad del expediente el 9/10/2010, hasta la notificación de la caducidad en fecha 22/12/2010, no ha debido mantenerse la garantía, casi tres meses. Solicita la devolución de la garantía y los intereses sobre los

60.000 euros y de forma subsidiaria, sobre los 26.000 euros, calculándose en la Demanda.

Se ha opuesto a la demanda formulada de contrario la Abogacía del Estado en la representación que ostenta. Se alega que es objeto de recurso la resolución de fecha 29/11/2010 por la que se ordena el archivo del expediente sancionador por caducidad y se ordena la iniciación de nuevo expediente acordando el mantenimiento de las garantías. Entiende dicha parte personada, que es ajustada a derecho dicha resolución omitiendo la parte la resolución de 29/11/2010, de acuerdo de inicio de nuevo expediente sancionador, mediante resolución de fecha 21/12/2010, ratificando las medidas cautelares. Que la garantía se constituyó para asegurar la responsabilidad frente a la Administración de los presuntos hechos que se establecen en el expediente administrativo. Alega que la medida fue ratificada dentro de los quince días descontados los inhábiles, según dispone la Ley 72.2 de la Ley 30/92 en relación con lo que dispone el artículo 72.4 de la citada Ley, viéndose la resolución convalidada por la resolución de fecha 21/12/2010. Que no ha lugar a la declaración de responsabilidad...

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