STSJ Comunidad de Madrid 61/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha20 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0008132

Apelación nº 784/2.012

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Partes apelantes: D. Jesús Ángel (Proc. D. Eduardo De La Torre

Lastres)

Delegación del Gobierno en Madrid (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________ _

SENTENCIA NÚM. 61.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Fátima Arana Azpitarte

En Madrid, a veinte de Febrero del año dos mil trece.

Visto los recursos de apelación núm. 784/12 interpuestos por el Procurador D. Eduardo De La Torre Lastres en nombre y representación de D. Jesús Ángel, y por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid de fecha 24 de Noviembre de

2.011 que estima en parte el recurso contencioso nº 201/11 respecto de resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada en el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las referidas representaciones procesales de las partes impugnantes formularon recursos de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998. SEGUNDO .- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 20 de Febrero de 2.013.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 24 de Noviembre de

2.011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid que estima en parte el recurso nº 201/11 del ciudadano boliviano D. Jesús Ángel contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 27.1.11 que, de acuerdo con la propuesta formulada en el correspondiente procedimiento sancionador, acordó su expulsión del territorio español con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2.000, 11/2.003 y 14/2.003, sobre la base fáctica de que "no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España".

El Juzgador de instancia concluye que la sanción de expulsión impuesta administrativamente resulta desproporcionada siendo más ajustada al caso la de una multa en cuantía mínima.

La Sentencia es apelada tanto por la representación procesal de D. Jesús Ángel, que solicita la no imposición de sanción alguna, como por el Abogado del Estado, que insta la confirmación de la original resolución administrativa sancionadora de expulsión.

SEGUNDO

El recurso de apelación del demandante contencioso debe ser inadmitido por las razones siguientes.

Conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo, de la que son exponentes entre otras sus Sentencias de 5 de Junio de 2.001 y 31 de Marzo y 15 de Diciembre de 2.003, la Sala puede y debe apreciar de oficio los presupuestos procesales de la apelación para comprobar su procedencia o no según el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, siendo la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos una cuestión de orden público procesal, relacionada con el carácter improrrogable de la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo que determina el artículo 7 del mismo texto legal .

Así, en orden a la resolución de la apelación se hace preciso en primer término establecer la cuantía del asunto que se debate, teniendo en cuenta que la fijación de la misma en los recursos contenciosoadministrativos puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, al tratarse de materia de orden público, máxime cuando ello va a determinar la procedencia o no de un recurso.

Del artículo 81.1.a) de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se desprende que sólo las sentencias de los Juzgados dictadas en asuntos cuya cuantía exceda de 18.000 #, elevada a 30.000 # por Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal - en vigor desde el 1.11.11 y por ello aplicable respecto de resoluciones judiciales de fecha posterior como la del presente caso-, devienen susceptibles de ser recurridas en apelación.

Pues bien, en el recurso contencioso que ahora nos ocupa la cuantía litigiosa del recurso de apelación del demandante contencioso deriva de la multa mínima impuesta en la Sentencia que pretende apelarse en orden a la revocación de esa sanción, por lo que al no exceder del límite de los 30.000 # habilitante de la apelación, procede la declaración de inadmisión de tal recurso, sin que sea obstáculo la circunstancia de su admisión anterior por el Juzgado al ser ésta provisional (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de Abril, 13 de Junio y 14 y 20 de Octubre de 2.003, 26 de Marzo, 5 de Abril,...

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