STSJ Comunidad de Madrid 235/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2013
Fecha15 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0013093

Recurso de Apelación 2809/2012

Recurrente : D./Dña. Baldomero

PROCURADOR D./Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 235/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

En Madrid a 15 de febrero de 2013.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 145/11 interpuesto por DOÑA Baldomero, representado por el procurador de los tribunales don Luis Eduardo Roncero Contreras, contra sentencia, de diecinueve de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 849/09; habiendo sido parte apelada la Abogacía del Estado, en representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, dictó en el procedimiento abreviado número 849/01 sentencia que desestimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por DOÑA Baldomero contra la Resolución del Gobierno en Madrid, de 22-5-2009 por la que decreta la expulsión del territorio nacional de la recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de TRES años, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considerando probado que la parte recurrente no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España, y declara que la resolución es ajustada a Derecho y en consecuencia no procede anularla".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación del recurrente arriba reseñado se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de febrero de 2013.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada, el 19 de abril de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid, que confirma la legalidad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 22 de mayo de 2009, que acuerda la expulsión del territorio nacional de la ahora apelante, nacional de Bolivia, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, a contar desde la fecha en que se lleva a efecto

La sentencia de primera instancia establece la conformidad a derecho del acto recurrido, esencialmente porque se considera proporcionada y motivada la citada expulsión de la interesada, pues es la prevista en la normativa aplicable en este caso, dado que existen en el expediente datos negativos justificativos de la sanción de expulsión.

SEGUNDO

La parte apelante alega, en esencia, que en la interesada no concurre circunstancia negativa por la que se pueda motivar la adopción de la medida de expulsión. Por ello, considera que el acto recurrido no está suficientemente motivado.

La Defensa del Estado insta la confirmación de la sentencia apelada por considera que se ajusta a derecho.

TERCERO

Esta Sección mantiene el criterio de que la doctrina del Tribunal Supremo ( Sentencias, Sala 3ª, Sección 5ª, de 28 de Febrero de 2007, 9 de Marzo de 2007,), ha establecido que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), con la reforma llevada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Residencia temporal de los extranjeros por situación de arraigo
    • España
    • Práctico Extranjería Régimen jurídico de los extranjeros
    • December 14, 2023
    ... ... mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las ... horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en ... La STC Pleno núm. 17/2013 de 31 enero [j 1] señala: El padrón ... Así, conforme a la STSJ Galicia núm. 152/2013 de 20 febrero [j 3] : ... En el mismo sentido se pronuncian la STSJ Madrid núm. 61/2013 de 20 febrero [j 4] ; STSJ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR