STSJ Comunidad de Madrid 235/2013, 15 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 235/2013 |
Fecha | 15 Febrero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0013093
Recurso de Apelación 2809/2012
Recurrente : D./Dña. Baldomero
PROCURADOR D./Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 235/2013
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
En Madrid a 15 de febrero de 2013.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 145/11 interpuesto por DOÑA Baldomero, representado por el procurador de los tribunales don Luis Eduardo Roncero Contreras, contra sentencia, de diecinueve de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 849/09; habiendo sido parte apelada la Abogacía del Estado, en representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID .
Con fecha 19 de abril de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, dictó en el procedimiento abreviado número 849/01 sentencia que desestimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por DOÑA Baldomero contra la Resolución del Gobierno en Madrid, de 22-5-2009 por la que decreta la expulsión del territorio nacional de la recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de TRES años, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considerando probado que la parte recurrente no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España, y declara que la resolución es ajustada a Derecho y en consecuencia no procede anularla".
Notificada la anterior sentencia, por la representación del recurrente arriba reseñado se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.
Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de febrero de 2013.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada, el 19 de abril de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid, que confirma la legalidad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 22 de mayo de 2009, que acuerda la expulsión del territorio nacional de la ahora apelante, nacional de Bolivia, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, a contar desde la fecha en que se lleva a efecto
La sentencia de primera instancia establece la conformidad a derecho del acto recurrido, esencialmente porque se considera proporcionada y motivada la citada expulsión de la interesada, pues es la prevista en la normativa aplicable en este caso, dado que existen en el expediente datos negativos justificativos de la sanción de expulsión.
La parte apelante alega, en esencia, que en la interesada no concurre circunstancia negativa por la que se pueda motivar la adopción de la medida de expulsión. Por ello, considera que el acto recurrido no está suficientemente motivado.
La Defensa del Estado insta la confirmación de la sentencia apelada por considera que se ajusta a derecho.
Esta Sección mantiene el criterio de que la doctrina del Tribunal Supremo ( Sentencias, Sala 3ª, Sección 5ª, de 28 de Febrero de 2007, 9 de Marzo de 2007,), ha establecido que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), con la reforma llevada...
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