STSJ Comunidad de Madrid 77/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2013
Fecha05 Febrero 2013

RSU 0003321/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00077/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054733, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003321 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO ASEPEYO

Recurrido/s: Jose Ángel, Alejo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0001553 /2010 DEMANDA 0001553 /2010

Sentencia número: 77/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 3321/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, contra la sentencia de fecha 10-01-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1553/2010, seguidos a instancia de ASEPEYO

- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, frente a Jose Ángel, Alejo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Alejo con DNI NUM000 cuando prestaba servicios para el empresario demandado Jose Ángel, haciéndolo desde el 1-12-08, en fecha 13-8-09 sufrió un accidente de trabajo que afectó a su mano derecha.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 29-4-10 el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.366,37 euros con efectos desde el 29-4-10 y ello con cargo a la Mutua Asepeyo. La Mutua Asepeyo formuló reclamación previa frente a dicha resolución alegando que el empresario se encuentra en situación de morosidad y que por ello debe imputarse la responsabilidad a la empresa, desestimándose dicha reclamación previa por el INSS en fecha 28-9-10 en atención a lo previsto en el artículo 126 LGSS .

La Mutua Asepeyo declaró la responsabilidad del abono de la prestacíon del empresario Jose Ángel sin perjuicio del anticipo de la prestación por parte de la Mutua reservándose las acciones legales para reclamar a la empresa las cuantías que anticipe.

TERCERO

El empresario demandado consta que tenía concertadas a la fecha del accidente sufrido por el trabajador, las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo y en virtud de ello la Mutua ingresó en la TGSS el capital coste de la prestación de incapacidad permanente total del trabajador por importe de 116.998,88 euros correspondiente al capital y a los intereses de capitalización.

CUARTO

Consta que la empresa demandada MANUEL CARRASCO GARCÍA a la fecha del accidente de agosto del 2009, tenía descubiertos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, por el periodo de Enero a Junio del 2009 por un importe aproximado de 3.500 euros. Con posterioridad ha seguido presentado descubiertos en los pagos a la TGSS, siendo la deuda vigente a fecha mayo del 2011 en relación a su código de cotización como empresario de 5.680,39 euros por el periodo de Enero del 2009 a mayo del 2010 (folio 226 del procedimiento). NO consta que la empresa solicitara en algún momento aplazamiento en el pago de las cuotas.

QUINTO

Se aportan por Jose Ángel la declaración de IRPF del año 2009, y la declaración de IVA y de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio 2009 dándose por reproducidos, así como el libro de gastos e ingresos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda promovida por la MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, frente a D. Jose Ángel y frente a D. Alejo, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Jose Ángel .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-05-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y...

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