STSJ Comunidad Valenciana 38/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha15 Enero 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000399/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0001802

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 38 /13

En la ciudad de Valencia, a 15 de enero de 2013.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 399/10, en el que han sido partes, como recurrente, "Charter Náutica" SL, representada por el Procurador Sr. Merino Chelós y defendida por el Letrado Sr. Merino Chelós, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de

98.718,47 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución del TEAR impugnada así como la liquidación y el acuerdo sancionador de que aquélla trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 30-11-2009 del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación 46/2413/08 (y acumulada 46/2414/08) formulada por "Charter Náutica" SL. Esta entidad impugnó los acuerdos de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que dispusieron la liquidación por importe de 58.963,34 euros del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicios 2003 y 2004, y una multa de 29.598,75 euros.

El impuesto se hubo exigido a la reclamante como titular de dos embarcaciones, "Calameno" y "Bambú Tres" al entender la Administración Tributaria que hubieron decaído las condiciones del art. 65.3 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre . En concreto, la Administración Tributaria y el TEAR consideraron que la entidad reclamante vendió las embarcaciones antes de que transcurrieran cuatro años desde su adquisición y por lo tanto que las desafectó de la actividad exclusiva de arrendamiento, "sin que el adquirente solicitara ni acreditara el reconocimiento administrativo previo de la exención". Para el cálculo de la deuda tributaria, la Administración tomó como base el precio de venta en factura de las embarcaciones.

"Charter Náutica" SL, que ahora es parte actora del proceso, ha planteado diversas alegaciones impugnatorias que se examinarán a continuación.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación viene titulado "ausencia de realización del hecho imponible respecto de la embarcación Bambú Tres". La parte recurrente resalta que transmitió esta embarcación antes de que fuera definitiva la inscripción de su titularidad en el Registro de Buques, por lo que no es ella sujeto pasivo del impuesto, y sí la entidad adquirente "AC Managements Spain" SA, "pero que por gozar de un régimen fiscal especial no habría procedido a su ingreso".

El art. 65 de la Ley del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte establece en su apartado 1 b) que estarán sujetas a dicho impuesto "la primera matriculación definitiva de la embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de siete metros y medio de eslora máxima, en el Registro de Matrícula de Buques".

Consta en actuaciones que la inscripción de la embarcación "Bambú Tres" a favor de la entidad recurrente "Charter Náutica" SL en el Registro de Buques lo era con carácter provisional. También consta que el carácter definitivo de dicha inscripción advino siendo otra entidad la titular, la mercantil "AC Managements Spain", después que le transmitiese la embarcación la recurrente.

Los términos del art. 65.1 b) de la Ley del Impuesto son taxativos al referirse como supuesto de sujeción a "la primera matriculación definitiva", de ahí que, atendiendo al art. 14 LGT, no cabe extender dicha sujeción a la inscripción provisional a favor de la recurrente. Este criterio, por cierto, fue el que siguió el actuario inspector, si bien más adelante se abandonó sin explicación por su superior jerárquico.

El motivo de impugnación, por consiguiente, debe ser acogido y la liquidación impugnada se anula en la parte que exige el impuesto respecto a la embarcación "Bambú Tres".

TERCERO

Mediante el segundo motivo de impugnación, la...

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