STSJ Aragón 108/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
Fecha22 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00108/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 118 del año 2012- SENTENCIA NÚM. de 2013

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 118 de 2012, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 21 de febrero de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 269 de 2011 ; siendo parte recurrida, D. Hipolito, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Andrés Laguna y asistido por el Letrado D. Agustín Ferreruela Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2012, por la que con estimación del recurso se anuló la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la desestimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 21 de febrero de 2013. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, anuló la resolución administrativa recurrida, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 31 de marzo de 2011, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, por incurrir en la causa de expulsión del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -"que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados"-.

SEGUNDO

Frente a la conclusión a la que se llega en la sentencia recurrida, en el sentido de que, pese a la gravedad del delito cometido por el recurrente, no resulta procedente la expulsión, al tener una autorización de larga duración y no ser constitutiva su conducta de ninguna de las infracciones del artículo

54.1.a) de la referida Ley, sostiene el Abogado del Estado en su apelación que de la interpretación del artículo 57 se ha de concluir que la condena por un delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año de un extranjero que cuente con...

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