SAP Madrid 72/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2013
Fecha11 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00072/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4016666 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1011 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1312 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: EURO GOMCA S.L.

Procurador: MARIA EUGENIA PATO SANZ

Contra: EL CORTE INGLES SA

Procurador: CESAR BERLANGA TORRES

Ponente : ILMA. SRA. Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a once de febrero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1312/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante EURO-GOMCA, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada EL CORTE INGLES, S.A., representada por el Procurador D. Cesar Berlanga Torres y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMENECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña MARÍA EUGENIA PATO SANZ en nombre y representación de EURO-GOMCA, S.L. contra EL CORTE INGLES, S.A. y, en su virtud debo declarar y declaro que no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

La mercantil Euro-Gomca, S.L., formuló demanda contra la también mercantil El Corte Inglés, S.A., en la que solicitaba: 1º) Que se declare que entre Euro-Gomca y El Corte Inglés, S.A., ha existido un contrato de suministro prolongado en el tiempo y de duración indefinida; 2º) Se declare que El Corte Inglés, S.A., ha resuelto de forma unilateral, injustificada y sin preaviso, el contrato de suministro que vinculaba a las partes; 3º) Como consecuencia de lo anterior se condene a El Corte Inglés, S.A., a abonar a Euro-Gomca, S.L., en concepto de indemnización por falta de preaviso 415.004 #, más los intereses legales que correspondan; 4º) Como consecuencia de lo establecido en los apartados 1º y 2º del Solicito, se condene a El Corte Inglés, S.A., a abonar a Euro- Gomca, S.L., en concepto de lucro cesante la cantidad de 413.147 #, más los intereses legales que correspondan; 5º) Como consecuencia de la resolución unilateral del contrato por parte de El Corte Inglés, S.A., se le condene a abonar en concepto de daño emergente la cantidad de 313.738 # más los intereses legales que correspondan (282.896 # en concepto de personal y 30.842 # en concepto de aplicación informática); 6º) Se condene a El Corte Inglés, S.A., a abonar la cantidad de 75.623 # por los ajustes realizados, y a los que nos hemos referido en el apartado 2º del hecho octavo y punto segundo del Fundamento de Derecho VII, más los intereses legales que correspondan; 8º) En todos los casos, se impongan las costas procesales causadas a la demandada El Corte Inglés, S.A..

La sentencia de instancia razona que el contrato que vinculaba a las partes litigantes no puede ser calificado como suministro, sino como compraventa en el que si bien no se fijó plazo, su duración era determinable en cuanto se fue renovando en cada campaña o temporada, siendo la entrega diferida en momentos sucesivos y pagos correspondientes, pero sobre pedido concreto a precio cierto. De otro lado, aprecia que la demandante entregó camisas de calidad inferior a la pactada, lo que dio lugar a conversaciones entre las partes a fin de fijar un precio inferior por el material ya confeccionado y dar salida al mismo, y posteriormente a que la demandada no efectuara más pedidos, a excepción de dos de sus centros que los realizaron sin conocimiento del departamento central, pagándose no obstante los realizados. Por todo ello la Juzgadora de instancia considera que la actora incurrió en incumplimiento contractual, lo que impide que su pretensión indemnizatoria pueda prosperar. Finalmente razona que la actora no puede solicitar indemnización alguna por camisas que no habían sido objeto de pedido y que fueron confeccionadas una vez resuelto el contrato por insatisfacción con lo fabricado, siendo acreditado además que la actora no sólo fabricaba para la demandada, aunque fuera su cliente más importante. Asimismo considera improcedente la petición de indemnización por la diferencia entre el precio inicial y el rebajado de las camisas por ser de calidad inferior. Razona por lo demás que no existía un plazo de pedido que la compradora haya conculcado, sin que pueda justificarse y abonarse la la inversión realizada por la demandante en sus gastos de personal y de materiales. En consecuencia desestima la demanda. Frente a dicha sentencia se alza la demandante solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de la demanda. En primer lugar la apelante en síntesis alega que la sentencia apelada, al aludir al "pinkin", se pronuncia sobre un contrato diferencia de a aquél pretendido por el actor el contrato que unía a las partes era de suministro. Así, insistiendo en esta calificación, aduce que por medio de aquél que unía a las partes desde el año 1996 hasta el año 2009, celebrado de forma verbal, la actora fabricaba camisas bajo la marca Easy Wear, siguiendo las instrucciones de la demandada relativas a tejidos, calidades y patrones las etiquetaba, embalaba y distribuía por medios ofimáticos instalados en la sede de la actora, por orden y conveniencia de la demandada, a sus almacenes generales, cuyo contrato fue resuelto de manera unilateral por El Corte Inglés. Entiende que dichos extremos han quedado acreditados mediante la prueba practicada. Asimismo, en esencia, alega que, contra lo apreciado, no existe prueba sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de la ahora apelante. Con relación a la cuantificación del daño y de la reclamación efectuada por Eurogomca, alega que se basa en criterios objetivos que constan en el informe pericial aportado y no contradicho por la demandada, pormenorizando también...

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