SAP Barcelona 138/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación APFRA nº 5/2013-E

Procedimiento de Juicio de Faltas nº 267/2012.

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cerdanyola del Vallés.

SENTENCIA nº /2013

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituido en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, y en grado de apelación (Rollo núm. 5/2013-E), el Juicio de Faltas nº 267/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Cerdanyola del Vallés, seguido por una falta de ofensa leve a agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones de su cargo, en el que son partes, en calidad de apelante, don Teodosio, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha seis de septiembre de 2012 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cerdanyola del Vallés dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 267/12 cuyo fallo establece: "Que debo condenar y condeno a D. Teodosio como autor de una falta del art. 634, , del Código Penal a la pena de 10 días multa a razón de 3 euros de cuota diaria, todo ello con imposición del 50% de las costas causadas.

Debo absolver y absuelvo a D. Jose Luis de responsabilidad criminal en relación a los hechos a que se contrae el presente juicio, con declaración de oficio del 50% de las costas restantes."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación don Teodosio . Admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal. Seguidamente, los autos fueron elevados los autos a esta Audiencia, en la que tuvieron entrada el 17 de enero de 2013. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan y mantienen los hechos probados consignados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Teodosio recurre en apelación la sentencia condenatoria alegando, en esencia, dos motivos de impugnación: Uno, principal, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba o inaplicación del principio pro reo en la declaración de hechos probados; y otro subsidiario, la indebida aplicación del tipo del art. 634 del Código Penal, que no sería proyectable sobre los hechos declarados probados.

SEGUNDO

Para la resolución del primer motivo de apelación se ha de partir de las siguientes premisas normativas:

  1. ) Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras), respaldada por pronunciamientos del Tribunal Constitucional (s . de 12 de diciembre de 1989), conforme a la cual es el juzgador de instancia quien ha tenido en contacto directo con las fuentes de prueba y quien, en consecuencia, se halla en la mejor disposición para valorar las pruebas de carácter personal, lo que supone que, como regla general, se deba aceptar la ponderación que de su credibilidad haya efectuado, siempre que no se muestre como claramente errónea o contraria a las normas de la lógica y la experiencia.

  2. ) El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo ), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal, que forma pacífica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum ) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho significa, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente); 2º) que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal (prueba lícita); y 3º), que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).

  3. ) Como significa la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Abril de 1.998, "el principio in dubio pro reo, interpretado a la luz del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no tiene sólo un valor orientativo en la valoración de la...

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