Resolución nº C/0495/13, de March 13, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
Número de ExpedienteC/0495/13
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

C/ Barquillo 5 28004 Madrid

RESOLUCIÓN

(Expte. C-0495/13 CAIXABANK / CAJASOL SEGUROS GENERALES / CAJASOL

VIDA / CAJACANARIAS VIDA)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 13 de marzo de 2013

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la operación de concentración económica consistente en la adquisición de control exclusivo de CAJASOL SEGUROS

GENERALES SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CAJASOL

SEGUROS GENERALES), CAJASOL VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A. (CAJASOL VIDA) y CAJACANARIAS ASEGURADORA DE

VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CAJACANARIAS

VIDA) por parte de CAIXABANK, S.A. (CAIXABANK) sobre las que, hasta ahora, ostentaba un control conjunto con la empresa CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), (Expte. C-0495/13), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del art. 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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