SAN, 11 de Marzo de 2013

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:1133
Número de Recurso510/2011

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 510/2011, interpuesto por Dª Socorro, representada por la Procuradora Dª Cristina Velasco Echávarri, contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 27 julio 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 9 junio 2011 acordando el archivo.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el 21 septiembre 2011, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 enero 2012, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita "sentencia por la que se declare no conforme a derecho la desestimación del recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos el 27 julio 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la Resolución de dicha Agencia de fecha 9 junio 2011 acordando el archivo de la denuncia número E/01858/2011, ordenando a la Administración que incoe las actuaciones inspectoras pertinentes e inicie procedimiento sancionador contra las personas denunciadas en el escrito de denuncia (Cámara de Comercio e Industria de Salamanca, Confederación de organizaciones de empresarios salmantinos (CONFAES) y don Antonio Martín Mesonero), todo ello por ser los hechos denunciados, y probados en el expediente, constitutivos de las infracciones alegadas en este escrito. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 febrero 2012, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 marzo 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 27 julio 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 9 junio 2011 acordando el archivo. Son hechos que constan en la resolución recurrida conforme a la denuncia:

"Con fecha 9 de junio de 2011, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la denuncia nº NUM000, presentada por doña Socorro, con fecha de entrada en esta Agencia de 25 de abril de 2011. En este escrito se denunciaba la difusión, a través del muro del perfil que la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (CONFAES) ha creado en la red social Facebook, de una fotografía de la denunciante tomada en la vía pública, acompañada del siguiente texto: "¿Alguien conoce a esta chica? ¿Sabéis si trabaja para la prensa amarilla? Lleva todo el día siguiendo, cámara en ristre, al presidente de CONFAES y la Cámara de Comercio en Valladolid".

"Según relataba la señora Socorro, la imagen había sido tomada mientras desarrollaba su labor profesional como periodista "siguiendo la agenda" del presidente de CONFAES, a quien también reconocía haber fotografiado para ilustrar una información noticiosa referida a la utilización de un coche oficial para fines distintos del oficial.

"La señora Socorro declaraba que, transcurridas 18 horas de la publicación de la fotografía, esta fue retirada de la red social a solicitud de su abogado, haciéndose constar el siguiente texto en el muro del perfil: "Hemos decidido, una vez aclarado el asunto, retirar la fotografía de la persona que en el día de ayer siguió durante varias horas al presidente de la Cámara de Comercio y de CONFAES por Valladolid. Lamentamos profundamente que los profesionales se vean obligados a participar en campañas de acoso propias de la prensa amarilla y queremos expresar nuestro máximo respeto a los periodistas y a su trabajo diario. Lamentamos también que, pese a una reciente sentencia judicial que condena estas actividades, La Gaceta de Salamanca prosiga en su campaña de acoso contra el presidente de la Cámara de Comercio y de Confaes".

"La señora Socorro transcribía asimismo el contenido de la información difundida dos días después, el 24 de marzo de 2011, en el sitio web de la Cámara de Comercio e Industria de Salamanca: "... el Presidente fue acosado en Valladolid por una persona no identificada, que le ha tomado fotografías repetidamente. En este punto, conocidos los detalles de la situación, se informó de la decisión de publicitar una foto de la persona en los canales de redes sociales de la institución al (único objeto de conocer la identidad de la persona y por motivos estrictamente de seguridad. Igualmente se informó al pleno de que una vez confirmado que esta acción formaba parte de la campaña de la Gaceta de Salamanca, se procedió a la retirada de la fotografía".

"La denunciante ha aportado a la Agencia una copia del comunicado emitido el 29 de marzo de 2011 por la Asociación Salmantina de Periodistas (ASPE), criticando la intimidación practicada por la Cámara de Comercio de Salamanca contra una periodista publicando una fotografía suya en Facebook y "considerando asimismo que el hecho de que al día siguiente del suceso, la Cámara...

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