STSJ Aragón 39/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha27 Noviembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00039/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 32 de 2012

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y NUEVE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto los presentes recursos de casación e infracción procesal número 32/2012 interpuestos contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 2 de mayo de 2012, recaída en el rollo de apelación número 166/2012 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 328/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. José , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y dirigido por el Letrado D. Fernando Alonso Terraza y como parte recurrida Dª. Elvira , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Artero Fernando y dirigida por el letrado D. Emilio Agra Valera, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Andrés Isiegas Gerner, actuando en nombre y representación de D. José , presentó solicitud de Modificación de Medidas contra Dª. Elvira en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución por la que se acuerde la estimación de la demanda y la modificación de las medidas establecidas en la causa de divorcio relativas a la guarda y custodia del menor y alimentos, y en sustitución de las mismas se acuerde el régimen de custodia compartida y contribución a los gastos de asistencia del hijo común en los términos especificados en el Plan de relaciones familiares " (...) La custodia será compartida por ambos progenitores en la siguiente forma: La madre tendrá la custodia del hijo menor en el período comprendido entre las 18 horas del 1 de febrero y las 18 horas del 31 de julio de cada año, por su parte el padre el período comprendido entre las 18 horas del 31 de julio y las 18 horas del 1 de febrero de cada año. (...) Se reconoce al cónyuge no custodio el derecho-deber a tener a su hijo, fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o, en su defecto, sino hubiera colegio desde las 17,30 horas, hasta el lunes, siguiente, en que el progenitor lo llevará directamente al colegio en período escolar, o hasta las 21 horas del domingo, en otro caso. Cuando coincidan con puentes el fin de semana se extenderá desde la víspera del inicio del puente a la salida del colegio, en otro caso desde las 17,30 hasta el día siguiente del último del puente en que el progenitor lo deberá llevar al colegio, en período escolar, en otro caso hasta las 21 horas del último día del puente. El cónyuge no custodio, entre semana, tendrá al hijo consigo dos días, martes y jueves, desde la salida del colegio donde los recogerá el cónyuge no custodio hasta las 20,30 horas en que lo retornará al domicilio del cónyuge que ostente la custodia. En el supuesto de enfermedad prolongada del menor, más de 10 días, que impidiera la salida del domicilio, el progenitor no custodio podrá visitarlo en el mismo, durante una hora cada día, que señalará el progenitor custodio dentro del horario marcada por las visitas. Vacaciones: El cónyuge no custodio tendrá al hijo consigo durante la mitad de los períodos vacacionales de Navidad y verano. Las vacaciones de verano se dividirán en los períodos que siguen: El primero desde las 17 horas del último día lectivo hasta las 17 horas del 30 de junio y desde las 17 horas del 31 de julio hasta las 17 horas del 31 de agosto y el segundo desde las 17 horas del 30 de junio hasta las 17 horas del 31 de julio, y desde las 17 horas del 31 de agosto hasta las 17 horas del 10 de septiembre. Las vacaciones de Navidad se dividirán igualmente en dos períodos: El primero desde las 17 horas del último día lectivo, hasta las 12 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde las 12 horas del 31 de diciembre hasta las 17 horas del último día de vacaciones. En los años pares la primera de dichas mitades corresponderá a la madre y la segunda al padre en los años impares la primera mitad al padre y la segunda a la madre. Asimismo en los años pares la madre tendrá consigo al hijo durante las vacaciones de Semana Santa y el padre durante las vacaciones de la festividad del Pilar, y los años impares el padre tendrá al hijo durante las vacaciones de Semana Santa y la madre las vacaciones del Pilar. (...) En el cumpleaños del menor el cónyuge no custodio podrá tener al hijo consigo desde la salida del colegio o desde las 17,30 horas, si no fuese lectivo, hasta las 20 horas, asimismo el día de cumpleaños de cada progenitor, con independencia de a quien corresponda ese día, el menor lo pasará con el progenitor que cumpla los años, desde la salida del colegio o desde las 10 de la mañana si el día no fuese lectivo, hasta el día siguiente en que el progenitor deberá llevarlo al colegio, en período escolar, en otro caso hasta las 10 de la mañana del día siguiente. (...) Pensión de alimentos para el hijo: no se fija pues cada una de las partes deberá atender sus necesidades el semestre que ostente la custodia. Los gastos correspondientes a comedor y actividad de natación, ambos progenitores abrirán una cuenta a nombre de dicho menor estableciéndose disposición conjunta en la que se domiciliarán los recibos de dichos gastos. Los progenitores ingresarán cada uno la cantidad de 75 € mensuales. Para atender a la compra de ropa, calzado, material escolar, matrícula, cada progenitor ingresará la suma mensual de 50 €. Los años pares encargará la madre de comprar la ropa y el material escolar y los años impares el padre, con cargo a dicho fondo. (...) Los gastos extraordinarios de carácter necesario serán abonados por ambos al 50%. Cualquier otro gasto ordinario de carácter voluntario, será preciso la conformidad de ambos padres asumiendo en tal supuesto el gasto al 50% salvo pacto en contrario. Si alguno no prestara su conformidad, la actividad se desarrollará a cargo de quien ordene la misma, ello sin perjuicio de la facultad del discrepante de someter la cuestión al Juez si considera que tal actividad no es conveniente para el menor."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda, compareciendo, dentro de plazo, contestando a la demanda solicitando la demandada se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, dictó sentencia con fecha diecinueve de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO:Estimo esencialmente la petición de modificación de medidas formulada por D. José contra Dña. Elvira . Por tanto:- 1.- El hijo común, Adrián, quedará bajo la custodia compartida de sus progenitores; los mismos ostentarán la autoridad familiar sobre el menor en lo que exceda de su ejercicio ordinario.- Facilitarán una dirección de correo electrónico para transmitir información sobre la menor y el régimen de visitas.- 2.- Se fijan los siguientes periodos de convivencia alterna con cada uno de los progenitores:- septiembre y octubre.- noviembre y diciembre.- enero a marzo.- abril a junio.- 3.- Cada curso escolar reiniciará un turno que no coincidirá con el fijado para el anterior (septiembre y octubre corresponderá a quien no tuviera al hijo el septiembre anterior).- Los turnos de custodia finalizarán a las 20 horas del último día del mes correspondiente.- 4.- El primer turno del año 2012 corresponderá al padre.- 5.- En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto: en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (17 horas en otro caso) y hasta el lunes por la mañana. El progenitor correspondiente se encargará de llevar al menor al colegio, al comienzo de su horario lectivo (en otro caso, la entrega se hará a las 10 horas del lunes).- Caso de poder unirse el fin de semana un puente festivo, el fin de semana se extenderá desde la salida del colegio del día de inicio del puente o, en su caso, hasta el inicio del colegio el día de su finalización. (para ambos progenitores).- Los martes, desde la salida del colegio a las 20,30 horas.- Los jueves, desde la salida del colegio a la entrada en el centro escolar al día siguiente (10 horas, en otro caso).- Durante el curso escolar las festividades entre semana, salvo las que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día, se dividirán por mitad. Se iniciarán a la salida del colegio del día previo al festivo y finalizarán a la entrada en el colegio.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá al padre; la segunda, a la madre. En años impares, a la inversa.- Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el...

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