SAP Madrid 443/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:9235
Número de Recurso518/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00443/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005067 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 518 /2008

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 4 /2007

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.7 de MADRID

De: Jose Daniel

Procurador: MARIA JOSE CORRAL LOSADA

Contra: Ana

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 1 de junio de 2008

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 4/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante principal, don Jose Daniel, representado por la Procurador doña María José Corral Losada y defendida por la Letrado doña Sonia Tobalina Bolado.

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Ana, representada por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández y asistida por el Letrado don Manuel López Gil.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre de 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 7 de los de Madrid se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Doña Ana contra Don Jose Daniel:

  1. - Se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en o sucesivo sus relaciones conforme a las medidas que siguen

  2. - Se atribuye a Doña Ana la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Alberto, Catalina e Irene, sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad sobre los mismos.

  3. - Se fija el siguiente régimen de visitas de Don Jose Daniel con sus hijos menores:

    - Fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 20:00.hs del domingo o siguiente día no lectivo.

    - Dos tardes entre semana en el periodo lectivo, martes y jueves, desde la salida del colegio de los hijos menores hasta las 20:00.hs.

    - La mitad de los periodos de vacaciones escolares de los menores, siendo estos periodos los siguientes:

    Semana Santa; del Viernes de dolores a la salida del colegio hasta las 15:00 hs del Miércoles santo, y desde sy finalización hasta las 20:00 hs del día inmediatamente anterior a la reanudación del periodo lectivo.

    Navidad; desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 15:00.hs del día 30 de diciembre, y desde su finalización hasta las 20:00.hs del día inmediatamente anterior a la reanudación del periodo escolar.

    La tarde del día 6 de enero desde las 16:00.hs a las 20:00.hs corresponderá al progenitor que no disfrute de la compañía de los menores en el segundo periodo de Navidad.

    Verano: desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 20:00.hs del día 31de julio y desde su finalización hasta las 20:00 hs del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

    En los años pares la elección de los periodos corresponderá al padre y en los años impares a la madre.

    - La recogida y entrega de los menores en el domicilio materno se efectuará por la tercera persona que designen los progenitores y en su defecto a través del correspondiente punto de encuentro familiar.

  4. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sito en esta ciudad calle DIRECCION000 nº NUM000, escalera derecha NUM001, y de los objetos de uso ordinario de la misma a los hijos menores - Alberto, carolina e Irene - y al progenitor en cuya compañía quedan, Doña Ana.

  5. - En concepto de alimentos para los hijos comunes del matrimonio se fija la cantidad de mil cuatrocientos euros mensuales para cada uno de ellos, cinco mil seiscientos euros en total (5.600,00 Ñ). Esta cantidad será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  6. - En concepto de pensión a favor de Doña Ana y a cargo de Don Jose Daniel se establece la cantidad de dos mil ochocientos euros mensuales (2.800,00 Ñ). Esta cantidad será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  7. - No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

    Únase testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales y procédase a su archivo (773.5 LECV).

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, expresando los pronunciamientos concretos de este fallo a los que se refiere el mismo.

    El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquéllas (art. 774.5.LECV ).

    Una vez firme esta Sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Baides (Guadalajara), Tomo NUM002, página NUM003 v, donde consta inscrito el matrimonio de los esposos cuya disolución se acuerda a fin de que por el Sr. Encargado se efectúen las anotaciones oportunas.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jose Daniel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Ana escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente, en los términos que se dirán, al recurso del Sr. Jose Daniel

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada ha quedado centrado en las medidas complementarias que, conforme a lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, ha de conllevar la disolución, por divorcio, del matrimonio en su día contraído por los cónyuges contendientes.

Así, el Sr. Jose Daniel solicita de la Sala la adopción de las siguientes medidas, en sustitución de las establecidas por el Órgano a quo:

-Que la estancia de los hijos menores en los fines de semana correspondientes a dicho progenitor se extienda hasta la mañana del lunes, en que los reintegrará al colegio, disfrutando igualmente de su compañía durante la tarde de dicho lunes.

-Que la prestación alimenticia en pro de los referidos menores quede reducida a 600Ñ al mes por cada uno de ellos, no estableciéndose pensión en favor de la hija mayor de edad o, en otro caso, que tal aportación se fije en 450Ñ.

-Que no se reconozca pensión por desequilibrio en favor de la actora.

Por su parte la Sra. Ana, por la vía del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa del Tribunal que la pensión de alimentos se eleve a 3.250Ñ al mes por cada uno de los hijos, y que la de carácter compensatorio se establezca en 3.000Ñ, suplicando, de forma subsidiaria, que se confirmen los pronunciamientos al respecto contenidos en la sentencia apelada.

El Ministerio Fiscal solicita que el régimen de visitas quede establecido de conformidad con lo postulado por el Sr. Jose Daniel, manteniéndose los demás pronunciamientos que, impugnados por una y otra parte, recoge la sentencia recurrida.

Bajo tales planteamientos, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto alegatorio...

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