SAP Madrid 603/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:8674
Número de Recurso227/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución603/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 227/08 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 215/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

D. José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 603/08

En la Villa de Madrid, dieciséis de junio de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores

Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y don José Luis Sánchez Trujillano, ha visto el recurso

de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta en nombre y representación de don

Jose Luis, contra la sentencia nº 170/08 dictada con fecha seis de mayo de dos mil ocho, en Procedimiento Abreviado

215/08 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra.

Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha seis de mayo de dos mil ocho, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 215/08, del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 10:45 horas del día 16 de diciembre de 2007, el acusado Jose Luis, de nacionalidad italiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de injusto beneficio abordó en la c/ Machichaco de Madrid a Armando cuando se disponía a cerrar el vehículo que acababa de estacionar y poniéndole una navaja en el cuello le exigió la entrega del dinero que llevase, iniciando éste un forcejeo con el acusado para liberarse de la presión de la navaja e intentar quitársela, causándole en dicho forcejeo herida inciso contusa en tercer dedo de la mano derecha a nivel de la tercera falange. Al pedir auxilio Armando, acudió en su ayuda Héctor, quien propinó un fuerte golpe al acusado para lograr reducirlo e inmovilizarlo hasta la llegada de la Policía, resultando a consecuencia de estos hechos Héctor con artritis traumática en la mano derecha a nivel del carpo, requiriendo además de una primera asistencia, tratamiento ortopédico, tardando en curar 14 días, seis de ello con incapacidad.

La herida inciso contusa que sufrió Uséis requirió para su curación, además de una primera asistencia médica, sutura de la herida, tardando 6 días en curar, sin incapacidad.

El acusado en el momento de cometer los hechos era consumidor de cocaína y heroína por lo presentaba una disminución leve de sus facultades volitivas e intelectivas

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Jose Luis:

  1. - Como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de arma en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de un año nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas correspondientes a este delito.

  2. - Como autor de un delito de lesiones utilizando arma, concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas correspondientes a este delito.

Que debo absolver y absuelvo al acusado del delito de lesiones por el que viene siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena, abónese al acusado el tiempo que por esta causa hubiera estado privado de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Armando en ciento ochenta (180) euros por las lesiones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Blanca Berriatua Horta en nombre y representación procesal de don Jose Luis.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presenta recurso la representación procesal de Jose Luis por medio de un escrito de recurso en el que el letrado recurrente efectúa una serie de alegaciones. La primera la desarrolla partiendo de que considera que en la sentencia de instancia ha habido infracción de ley en la aplicación de la pena que ha efectuado la Magistrada de instancia en lo que se refiere al grado de desarrollo del delito. Dice el letrado recurrente que se debió bajar la pena correspondiente al delito cometido por su cliente de robo con violencia en dos grados y no sólo de en uno como efectúa la sentencia de instancia. Dice el artículo 62 del Código Pena lo siguiente:""A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado."

SEGUNDO

La Magistrada de instancia en el fundamento jurídico séptimo nos dice que "al no ejecutar el acusado todos los hechos que debieron producir el robo con violencia e intimidación y uso de medios peligrosos " baja en un grado la pena que le pudiera corresponder. Así pues nos encontramos que la Magistrada de instancia no nos ha ofrecido el razonamiento que la ha llevado a aplicar exclusivamente una disminución de un grado respecto a la pena establecida para el tipo del delito. Como acabamos de ver lo que establece el Código Penal es, por una parte una horquilla de rebaja de la punibilidad de dos grados y, por otra unos criterios para su utilización.

Estos como efectivamente contiene el texto del propio artículo 62 del Código Penal que acabamos de transcribir son dos. En primer lugar el peligro que represente el intento y, en segundo lugar el grado de la ejecución alcanzada.

Consideramos que en este caso concreto sobre el que habrá de resolver, el peligro o riesgo creado no es otro que el que exige el propio tipo delictivo. No hay delito de robo con violencia e intimidación si no hay efectivamente un acto de violencia o intimidación. Se trata por tanto de un robo con intimidación, propio del tipo delictivo, en el que la intimidación ha consistido en la exhibición de la navaja (cuyas características no se han esclarecido) que aporta el agresor a su víctima sin que podamos apreciar en el desarrollo de este comienzo del tipo delictivo un peligro especial si no el general que comprende el tipo de la intimidación cuando se efectúa con el correspondiente uso de armas. Aunque la Magistrada de instancia no lo dice, en el supuesto de que la mismo hubiera considerado que el peligro ya iniciado tenía una especial relevancia tendría que habernos dicho en que basaba su criterio puesto que nada nos ofrece el legislador que permita una limitación a la tentativa por el hecho de haber efecto de la intimidación con una navaja, ya que el propio tipo penal del artículo 242 del Código Penal se agrava por la utilización de la navaja

En lo que se refiere al segundo de los criterios a tener en cuenta para apreciar la disminución de la punibilidad del tipo delictivo en dos o en un grado, no podemos por menos de considerar que del conjunto de los hechos que habrían acabado por constituir el delito consumado sólo se había realizado en este caso, como mucho una cuarta parte del conjunto de los hechos necesarios para consumar el delito. (Pensemos que un delito de estas características implica a) el inicio de la presentación de la intimidación a la víctima, b) su mantenimiento para forzar la entrega del patrimonio que se la reclama, c) el apoderamiento mientras que el agresor mantiene la intimidación a la victima y finalmente la huida). Valoramos también que en este caso concreto que hubo un forcejeo con la intervención de un tercero y en relación con la víctima que la produjo a ésta el delito de lesiones por el que también se le condena a Jose Luis, pero consideramos que ese otro acto del agresor -no soltar de inmediato la navaja- transcurrió el fase inicial del desarrollo del delito de robo con intimidación al que nos...

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