SAN, 12 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6236
Número de Recurso334/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Rodolfo representada por el Procurador D. ALVARO ARANA MORO, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO. Siendo ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la resolución de 29-3-2006, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 22-11-2005.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 27-11-2007, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 29-3-2006, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 22-11-2005 que le había denegado su solicitud en orden a la homologación al grado académico de diplomado de sus títulos de diploma in Maintenance Engineering y bachelor of Science in Maintenance and Production Managemente, obtenidos en University of Wales (Reino Unido), terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los actos administrativos puestos en tela de juicio se basan para denegar la solicitud de homologación en el artículo 86.3 de la Ley Orgánica 6/2001 y en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 285/2004, que dispone que no serán objeto de homologación o convalidación los títulos o estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas.

Vamos a tratar de ser claros y precisos en nuestra resolución en cumplimiento del mandato legal que así lo ordena, y en este sentido damos aquí y ahora por reproducido el planteamiento de la temática litigiosa que se hace en los escritos de demanda y de contestación a la misma, y abordamos directamente en los fundamentos que siguen la quaestio iuris.

TERCERO

Con carácter liminar interesa apuntar algunos aspectos fácticos determinantes que subyacen en la litis, y que son los siguientes. El recurrente cursó los estudios correspondientes al diploma in Maintenance Engineering durante los años 1997 a 1999 en el Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero, mientras que los estudios correspondientes al bachelor of Science in Maintenance and Production Management los cursó en el mismo Centro de 2000 a 2002, durando estos últimos estudios cuatro años, si bien a los poseedores del diploma in Maintenance Engineering, cual era el caso del recurrente, se les daba acceso directo al tercer curso.

El Decreto 157/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón (publicado en el BOA de 9-9-1998 ) autorizó al Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero para impartir determinadas enseñanzas de nivel universitario conforme al sistema educativo vigente en "University of Wales" del Reino Unido, especificando el artículo 1 de dicho Decreto los títulos a cuya obtención se encaminaban las enseñanzas autorizadas. La Orden de 19-2-1999 (publicada en el BOA de 3-3-1999) del Departamento de Educación y Cultura autorizó -entre otros, al amparo del artículo 19 del Real Decreto 557/1991 - la puesta en funcionamiento del susodicho Centro para impartir las enseñanzas a que ya hemos hecho alusión. Es de advertir que entre los títulos a que se refieren tales enseñanzas no figuran los títulos cuya solicitud de homologación a grado constituye el origen del actual proceso.

El 18-7-2006 el Gobierno de Aragón produjo un acuerdo autorizando al Centro de Estudios Superiores San Valero a realizar las modificaciones en la denominación de las enseñanzas anteriormente autorizadas por el mismo Gobierno de Aragón, tanto en su implantación como en su impartición, en los términos que se exponían en el anexo I del meritado acuerdo, retrotrayendo los efectos de dicha autorización a partir del curso 2000/2001. Es de observar que entre los títulos nuevos del mentado anexo I figura el bachelor of Science in Maintenance and Production Managemente (4 años), que es uno de los títulos cuya homologación a grado se impetra por la parte actora.

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