STSJ Comunidad de Madrid 352/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:7863 |
Número de Recurso | 578/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 352/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000578/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 352/2008
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 352/2008
En el recurso de suplicación nº 578/2008, interpuesto por INSTALDECO, S.L., representada por la Letrada Dª Isabel Rodríguez
Conejero contra la sentencia nº 371/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 1147/2006, siendo recurridos DOÑA Paula, DON Jose Ignacio, DON Benedicto Y DOÑA Luisa, representados por el Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Paula, DON Jose Ignacio, DON Benedicto Y DOÑA Luisa contra INSTALDECO S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
-
La parte actora formula la presente demanda, como herederos de su causante D. Benedicto (fallecido el 31.8.2005 según parte defunción y certificación aportada por la parte actora en su documental, y siendo heredera también según el testamento abierto otorgado por el finado su otra hija Dª Luisa, que no ha comparecido), que prestó servicios desde marzo 2003 a 9 julio 2004, bajo contratos de duración determinada convertidos a contrato por tiempo indefinido en 4.1.0.2003, como oficial primera, con salario de 1011,74 euros mes según las nóminas aportadas (con inclusión de parte proporcional de pagas extras).
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En demanda interpuesta por otro trabajador de la misma empresa por igual concepto y por el período de julio 2003 a setiembre 2004 se ha estimado la demanda, con estimación parcial del recurso más tarde, quedando en Sentencia de 19 julio 2006 del Tribunal Superior de Justicia, Rec. 2528 -06, fijadas las cantidades por horas a reconocer a dicho trabajador por el período hasta septiembre 2004 cuya resolución, así como la previa del Juzgado, se tienen por íntegramente incorporadas al presente relato de hechos al obrar en la documental de la parte actora. Otros dos trabajadores sin embargo vieron desestimadas sus demandas, si bien no consta el pronunciamiento del Tribunal Superior.
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Consta que en la empresa existía un sistema de control horario, que la empresa alega en el juicio que se había averiado, si bien no se justifica dicho extremo, sin aportar desde luego como fue requerida las fichas o parte mecanizados del período reclamado y sin que conste libro registro horario de control semanal a disposición de los representantes de los representantes de los trabajadores.
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Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.
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Se reconoce por la parte contraria, y consta aportado por el trabajador, un procedimiento anterior por idéntico concepto, que se inició por demanda presentada el 20.9.2005 y papeleta de conciliación de 15.10.2004, que, quedó desistido por fallecimiento - que en realidad pudo dar lugar a sucesión procesal mortis causa, art. 16 LEC- el 11.1.2006 (doc. 36 de la demanda).
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Paula, Jose Ignacio, Benedicto, Luisa, como parte actora, asistidos de Letrado, y de otra, como demandado, INSTALDECO SL, condeno a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 5.989 euros por los conceptos y período reclamados.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INSTALDECO SL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda en reclamación de cantidad, la representación legal de la parte demandada, INSTALDECO, S.L. recurre en suplicación ante esta SALA, solicitando en un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.
AL amparo del artículo 191b) LPL, solicita la recurrente la revisión del relato fáctico y en concreto de los ordinales segundo y tercero cuya redacción alternativa propone que quedaría con el siguiente tenor literal:
Hecho probado segundo:"En demanda interpuesta por otro trabajador de la misma empresa por igual concepto y por el periodo de julio 2003 a septiembre 2004 se ha estimado la demanda, con estimación parcial del recurso más tarde, quedando en sentencia de 19 de julio 2006 del Tribunal Superior de Justicia, rec. 2528 -06, fijadas las cantidades por horas a reconocer a dicho trabajador por el período hasta septiembre 2004 cuya resolución, así como la previa del Juzgado, se tiene íntegramente incorporadas al presente relato de hechos al...
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ATS, 16 de Abril de 2009
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de abril de 2008, en el recurso de suplicación número 578/2008, interpuesto por INSTALDECO S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2007......