STSJ Canarias 703/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1899
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución703/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10703/2008

Recurso de Apelación nº. 5/2008

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Parte Apelante: Maribel

Procurador: Eduardo Codes Feijoo

Parte Apelada: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIIDAD SOCIAL

Representante: Letrado de la TGSS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 703

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 5/2008, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Dª. Maribel, contra la Sentencia de 9 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en Procedimiento Ordinario núm. 99/05, habiendo sido parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2008.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Maribel ha promovido un recurso jurisdiccional contra la Sentencia de 9 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid, en Procedimiento Ordinario núm. 99/05, que desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de 13 de diciembre de 2004, confirmatoria de la diligencia de embargo de bienes en Expediente de Apremio núm. 28-24-03-NUM000, al desestimar por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la misma.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada declara la desestimación del recurso por compartir la tesis de extemporaneidad del recurso administrativo que mantiene la resolución impugnada, entendiendo que la diligencia de embargo fue notificada el día 19 de julio de 2004 según se acredita por diligencia firmada por la apelante, y la fecha de interposición del recurso administrativo, la de 1 de octubre de 2004. Dicha tesis no puede ser compartida en esta sentencia, pues según se desprende de la diligencia de notificación mencionada, cuya fotocopia figura en el folio 46 del expediente administrativo, en la misma aparece la que se supone firma no negada de la interesada y el número de su D.N.I.: NUM001,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 359/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Badajoz
    • España
    • 30 Septiembre 2019
    ...la Administración demandada debió admitir tal recurso y entrar a conocer del fondo del asunto. En este sentido se pronuncia la STSJ de Canarias, de 27-5-2008, citada y aportada a título ilustrativo por el letrado de la parte actora, según la cual, "Frente a las alegaciones que efectúa la re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR