STSJ Comunidad de Madrid 542/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:6957
Número de Recurso829/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución542/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00542/2008

Apelación Núm. 829/07

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 542

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Raquel Ramiro Rivero, quien dice actuar en

defensa de los intereses de D. Fernando contra el Auto dictado con fecha 13 de julio de 2007 por el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm.

317/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2007 recayó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 317/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de los de esta Capital en cuya parte dispositiva se acordaba el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la referida resolución interpuso la parte actora recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 27 de marzo de 2008, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo por el que el órgano "a quo" inadmite el recurso es, únicamente, no haberse formulado el mismo por persona legitimada, al no contar el Letrado que firma el escrito con la necesaria representación de su defendido.

La cuestión suscitada en la presente apelación ha sido ya resuelta por esta Sala (Sección Primera) en su Sentencia de 21 de octubre de 2004 (recurso de apelación núm. 96/04 ), en la que se aborda la cuestión relativa a si la designación de Letrado por el Colegio de Abogados de Madrid para asistencia a un extranjero en expediente de expulsión implica o no conferir la representación a dicho Letrado.

En dicha sentencia, cuyo contenido se asume en su integridad, se dice, y reproducimos ahora, que es al Letrado designado para asumir la defensa a quien compete instar del I.C.A.M. que, una vez designado Letrado, lo participe al Colegio de Procuradores en el caso de que el cliente no pueda comparecer en forma (por haberse ausentado o no estar localizable). Lo que es exigible al Letrado, a juicio de la Sala, es participar al Juzgado (al ser requerido para subsanar el defecto de representación) que tiene solicitada la asistencia jurídica gratuita en nombre de su patrocinado, que ha expuesto la situación de...

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