SAP Madrid 201/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:7195
Número de Recurso883/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00201/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 2100093 /2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 883 /2001

Proc. Origen: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 883 /2001

Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

Procurador: MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Contra: EUROPA DEVICES S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre anulación de Laudo arbitral, seguidos entre partes, de una, como recurrente el Ayuntamiento de Villamanta, y de otra, como recurrido Europa Devices S.L..

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2001 se dictó Laudo arbitral por la entidad AEADE. Por la representación del Ayuntamiento del Villamanta se formuló recurso de anulación contra dicho Laudo.

SEGUNDO

Por Providencia de nueve de mayo de 2002 se dictó providencia dando traslado del recurso al recurrido Europa Devices, S.L. para que en el plazo de veinte días, se personara en forma legal, impugnara el recurso y propusiera en su caso prueba.

TERCERO

La vista pública celebrada el 20 de abril de 2008, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de las parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Villamanta concertó con fecha 19 de Febrero de 2001 un contrato promocional de telefonía móvil con la entidad Europa Devices S.L, en virtud del cual esta entidad entregó a dicho Ayuntamiento una serie de teléfonos móviles, debiendo mantener este último las líneas contratadas un tiempo determinado, habiendo acordado tales partes contratantes la sumisión a arbitraje de las diferencias que entre las mismas pudieran surgir.

La mercantil Europa Devices S.L presentó demanda de arbitraje ante la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, conforme a lo pactado en el contrato a que nos hemos referido, por entender que el Ayuntamiento de Villamanta había incumplido las obligaciones que había asumido en aquél, siendo el laudo dictado por esta Asociación de fecha 15 de Octubre de 2001 el objeto del recurso de anulación que nos ocupa.

Mantiene el Ayuntamiento de Villamanta que el laudo dictado es nulo, por una parte, porque siendo el Ayuntamiento una administración pública no le es aplicable la Ley de Arbitraje de 5 de Diciembre de 1988, y, por otra parte, por considerar que no se cumplieron las formalidades legales en la tramitación del mismo.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Villamanta considera que la Ley de Arbitraje no es aplicable a las administraciones públicas, no existiendo acuerdo alguno de la Corporación Municipal en cuanto a la sumisión a arbitraje de las posibles discusiones derivadas de la firma del contrato por el Ayuntamiento de Villamanta convenido con Europe Devices S.L.

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