SAP Madrid 139/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2008:6767 |
Número de Recurso | 417/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 139/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINCE
MADRID
RJ: 417/07
JUICIO DE FALTAS: 566/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID
SENTENCIA Nº 139
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 24 de Abril de 2008
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal,
conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de
fecha 19-06-2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en el juicio de faltas nº 566/2007. Han sido partes: de
un lado como apelante Jesús María, Ildefonso y Luis Pablo en
representación de la mercantil CAFRANXO HOSTELERIAS S.L. y del otro como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 41 se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús María y Ildefonso, como responsable/ s en concepto de autor/es de una falta prevista y penada en el art. 617-1 del Código Penal, a la pena a cada uno de ellos de MULTA 30 días, señalando como cuota - día la cantidad de 6 EUROS;
Asimismo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Mauricio en la suma de 240 euros por sus lesiones, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de CAFRANXO HOSTELERIA S.A. en la persona de su representante legal.
Si el/los condenado/os no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto/os a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas, condenándole/s asimismo, al pago de las costas por mitad de esta instancia, si las hubiere".
Notificada esta resolución a las partes, por Jesús María, Ildefonso y Luis Pablo en nombre y representación de la mercantil CAFRANXO HOSTELERIA S.L. se interpuso recurso de apelación.
Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.
No se hace pronunciamiento sobre los contenidos en la resolución recurrida, al no entrar sobre el fondo por las razones que se expondrán.
UNICO.- Procede la estimación en parte del recurso interpuesto.
Por el apelante se interesa la nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y...
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