SAN, 1 de Julio de 2008

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:2698
Número de Recurso392/2006

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil ocho.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 392/2006, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Camacho Villar, en nombre y

representación de don Luis Alberto, contra la Resolución de la Subsecretaria de Interior de 14 de marzo de 2.006,

dictada por delegación del Ministro del Interior, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2.005, don Luis Alberto formuló petición de asilo en España. ante Oficina Única de Extranjeros de Ceuta, alegando lo siguiente: 1) el 10 de octubre de 2.004 el recurrente y dos de sus hermanos, que regentaba un locutorio en la comuna de Kimbaseke, recibieron en su local a tres clientes ruandeses, tras los cuales y al cabo de unos 15 minutos se presentaron unos individuos uniformados; él y uno de sus hermanos fueron detenidos y torturados; 2) los uniformados habían encontrado armas en las bolsas de los ruandeses, razón por las que el recurrente y sus hermanos fueron acusados de ser cómplices de los rebeldes y condenados a ser ejecutados sin juicio; 3) sin embargo, un amigo de su padre les ayudó a huir a Congo Brazzaville, país desde el que tomaron un vuelo a Casablanca, en Marruecos; 4) tras pasar muchas penalidades consiguió entrar en España.

La solicitud de asilo y refugio fue desestimada por Resolución de la Subsecretaria de Interior de 14 de marzo de 2.006, dictada por delegación del Ministro del Interior, por los motivos siguientes: a) no presenta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que conste motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia; b) el relato ofrecido resulta inverosímil, genérico e impreciso en la descripción de los hechos, pudiendo razonablemente dudarse de su veracidad; d) los documentos aportados en apoyo de su pretensión no resultan suficientes para considerar acreditada, siquiera indiciariamente, la existencia de la persecución alegada; e) ha tenido la oportunidad de solicitar asilo en otro Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de asilo en España; f) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Luis Alberto interpuso recurso contencioso Administrativo.

Mediante de 12 de febrero de 2.007 la Sala denegó al recurrente la suspensión del acto impugnado.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras reiterar en lo sustancial el relato ofrecido en vía administrativa, plantea, en esencia, lo siguiente: 1) los hechos alegados constituyen un acto de persecución por parte de las fuerzas de seguridad de Congo con objeto de relacionarle con rebeldes ruandeses; 2) las consideraciones expuestas por el Instructor del expediente están basadas en conjeturas y recelos; 3) basta la existencia de indicios, sin que sea precisa una prueba plena sobre los hechos alegados; 4) en todo caso procede la protección prevista en el artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "se anule la resolución recurrida y se declare estimada la demanda, mandando dictar a la Administración otra resolución por la que se admita a trámite la solicitud de asilo del recurrente y se le conceda el derecho de asilo que solicita con base en el artículo 1, párrafo 2, de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1.951, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley 5/84 de 26 de marzo, por existir en el recurrente fundados temores de ser perseguido en su país por los motivos expuestos, así como la interposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, la Sala denegó las pruebas documentales interesadas por la parte recurrente.

CUARTO

Las partes personadas presentaron sus respectivos escritos de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 24 de junio de 2.008.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Subsecretaria de Interior de 14 de marzo de 2.006, dictada por delegación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 14 de Abril de 2011
    • España
    • 14 Abril 2011
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 1 de julio de 2008, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 392/2006 , seguido contra la resolución de la Subsecretaria de Interior de 14 de marzo de 2006, que acordó denegar el reconocimiento de la condición de r......
  • ATS, 26 de Noviembre de 2009
    • España
    • 26 Noviembre 2009
    ...de 1 de julio de 2008, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 392/2006, sobre denegación de Por providencia de 13 de febrero de 2009 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR