STSJ Comunidad de Madrid 451/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2008:7993
Número de Recurso4589/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución451/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00451/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4589/07

Sentencia nº 451/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco

En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4589/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, en los autos nº 1156/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1156/06 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Angelina, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total o Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha seis de Junio de dos mil siete en los términos siguientes:

Estimo la demanda de la actora, Angelina y declaro que las lesiones que padece son constitutivas de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 55% de la BR que ha quedado fijada en 667,16 euros mensuales con fecha de efectos económicos desde el 4/octubre/2006. En consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la prestación indicada.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Angelina, con DNI NUM000 afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, nacida el 20/1/1956 le ha sido denegada por Resolución del INSS de 4/10/2006, la prestación por Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEGUNDO

La actora es titular de un comercio al por menor de Droguería/perfumería que lo atiende por cuenta propia ella sola sin que conste empleado alguno. TERCERO.- La actora también está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, y trabajaba por cuenta ajena como Limpiadora. Por sentencia de 8/5/2007 el Juzgado Social 32 de Madrid ha dictado sentencia por la que declara a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de Limpieza, en autos 91/07. CUARTO.- Las lesiones que padece la actora y que han determinado su calificación como afecta de una Incapacidad permanente total para su profesión habitual por cuenta ajena, son: Rotura masiva del manguito rotador del hombro derecho. La actora sufre una rotura masiva con amplia retracción de todo el manguito y persistencia de parte del tendón del bíceps que aparecía desflecado. No procede ninguna solución quirúrgica. Dichas lesiones limitan a la actora para la manipulación, fuerza, carga o manejo con miembro superior derecho que es el dominante. La actora no puede elevar el miembro superior derecho por encima de la horizontal y le impide elevar objetos y transportarlos. Es diestra. QUINTO.- La Base Reguladora que le corresponde a la actora es de 667,16 euros mensuales y con...

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