STSJ Galicia 63/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2013
Fecha06 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0015024

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015319 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Pablo

LETRADO GUADALUPE VARELA COELLO

PROCURADOR D./Dª. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, seis de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15319/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pablo, representado por el procurador D.JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, dirigido por la letrada D.ª GUADALUPE VARELA COELLO, contra RESOLUCION DEL TEAR DE 21/12/11 POR LA QUE SE ESTIMA EN PARTE LA RECLAMACION NUM000, CONTRA EL ACUERDO DE LIQUIDACION DE 21/12/09 DICTADO POR LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION DE LA DELEGACION ESPECIAL DE LA A.E.A.T. DE GALICIA,POR EL IVA EJERCICIOS 2004 y 2005 POR IMPORTE DE 0 EUROS . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Pablo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 21/12/2011, dictado en la reclamación NUM000, sobre acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria.

De lo actuado en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada resulta que una vez examinadas las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e IVA, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, y en relación al obligado tributario Sr. Pablo, cuya actividad principal está clasificada en el epígrafe 722 (transporte de mercancía por carretera), en fecha 31 de diciembre de 2009 se dictó acuerdo de liquidación en el que se resolvió no practicar regularización alguna que afectase a las cuotas de IVA, a los rendimientos declarados, ni al resultado de las autoliquidaciones presentadas por los ejercicios comprobados, no obstante lo cual se pusieron de manifiesto una serie de hechos y circunstancias que dieron lugar a que se apreciase la comisión de la infracción tributaria tipificada en el artículo 201 de la Ley 58/2003, General Tributaria, calificadas como infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201.3 de la LGT al consistir en el incumplimiento en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, ascendiendo la sanción, tanto en el ejercicio 2004 como en el 2005.

Interpuesta reclamación económico-administrativa frente al acuerdo sancionador, el TEAR en su acuerdo de 21 de diciembre de 2011 (objeto de impugnación en esta litis), la estimó en parte, declarando prescrito el derecho a imponer sanción por las facturas expedidas entre el 1 de julio de 2004 y el 31 de octubre de 2005, confirmando las sanciones impuestas en relación con las facturas emitidas en fecha 30 de noviembre de 2005 y 31 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

La Inspección, para concluir que las facturas no responden a operaciones reales partió de:

a)

  1. - Los contribuyentes referenciados, durante los ejercicios 2003 a 2005, realizan la actividad empresarial de transporte de mercancías por carretera, estando matriculados en el epígrafe 722 de IAE.

  2. - En las declaraciones presentadas (ejercicios 2003, a 2005), por los tres obligados tributarios, y para la actividad empresarial anterior, el rendimiento neto IRPF y las cuotas a ingresar IVA se determinan por el régimen de estimación objetiva por módulos, y régimen simplificado respectivamente.

    3- Todos, ellos son socios cooperativistas de la entidad TRANSFRIO SCL (F36604122), que realiza la misma actividad empresarial, y es el principal cliente de los contribuyentes.

    b)

  3. - La relación comercial de los tres contribuyentes objeto de informe con la entidad TRANSFRIO SCL., en los ejercicios 2003 a 2005, es idéntica. Por un lado los obligados tributarios prestan servicios de transporte de mercancías a la cooperativa, que se documentan mediante la emisión de dos facturas mensuales, la primera y de mayor importe, contiene detalle de los trayectos efectuados en los servicios de transporte de mercancías. La segunda factura mensual recoge un concepto indeterminado "TRANSBORDOS", respecto a esta no hay en factura, detalle de los servicios efectuados.

    Según manifestaciones de los contribuyentes, la totalidad de los servicios prestados se realizan dentro de las rutas que cada uno tiene asignadas. Así D. Benigno tiene asignadas las rutas a Sevilla, San Sebastián, y Madrid, Damaso las rutas de Santander, Zaragoza, La Coruña, y Ribeira, y Pablo las rutas de Valladolid, Francia y Barcelona.

    c)

    Ante la ausencia de detalle contenido en las facturas emitidas:

    D. Benigno, junto a las manifestaciones realizadas acerca de los servicios prestados, aportó albaranes de "carga fraccionada", que contienen el número de servicios mensuales. las rutas en que se realizaron y el número de kilos/mes transportados.

    D. Pablo, y D. Damaso, aportaron cuadrantes en los que se detallan el número de "TRANSBORDOS" efectuados por mes, y el número de pallets transportados, pero no se aportaron otros datos relevantes para la determinación del importe total facturado al mes, como pudieran ser el origen y destino de los transportes (kilometraje), o el precio individualizado de cada servicio.

    Estos dos últimos contribuyentes manifestaron que los servicios prestados en concepto de "TRANSBORDOS" incluyen el transporte de diversas mercancías como pallets, y hielo. Del examen de las comunicaciones de facturación mensual que reciben de la entidad TRANSFRIO SCL (facturas con detalle, y de mayor importe). Se constata que incluyen transportes de las mencionadas mercancías.

    En contraposición con lo anterior, los servicios prestados a la entidad TRANSFRIO SCL que se contienen en las facturas con detalle están bajo el control de la receptora de los servicios, y quedan respaldados con detalle suficiente.

    La mayor parte de los servicios prestados a la cooperativa por los contribuyentes objeto de informe, son controlados tanto en su realización como en la determinación de los importes a facturar por TRANSFRIO SCL, y se pagan mediante cheque o transferencia bancaria teniendo en cuenta los pagos realizados por ésta en nombre de los cooperativistas. Esta operativa que parece establecerse como general, no se aplica solo para las facturas amparadas bajo el concepto "TRANSBORDOS" que se satisfacen en efectivo, y sin detracción de pagos por cuenta de los emisores realizados por TRANSFRIO SCL. En estos servicios el control y la determinación del precio es realizada por los emisores.

    En síntesis, que las facturas son poco concretas, se abonan en efectivo, y no toman en consideración las distancias de los recorridos que, siendo distintos entre los cooperativistas inspeccionados, sin embargo, vienen a resultar coincidentes en el importe.

    Frente a la imputación de la conducta infractora alega, en síntesis, el actor como motivo de impugnación en el que basa para pretender la nulidad de la resolución sancionadora, que la Administración no ha acreditado la existencia del elemento objetivo de la infracción, que no ha podido determinar, ni ha hecho el menor esfuerzo probatorio de que las facturas litigiosas fuesen falsas; que corresponde a la Administración tributaria destruir la presunción de veracidad de las facturas que reúnan los requisitos formales establecidos; que los actuarios en ningún momento cuestionaron la realidad ni la recuperación de los pallets a que responde el concepto de "transbordos" que figura en las facturas litigiosas, y que de existir el elemento objetivo podría consistir en una infracción grave por no reunir las facturas los requisitos mínimos exigidos por la normativa reguladora de las obligaciones de facturación, cuya sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que haya originado la infracción.

    Insiste el actor en este procedimiento en que como cooperativista de la empresa TRANSFRIO SCL realiza con esta entidad dos tipos de actividades: el transporte de pescado fresco en la ruta asignada (en "viaje de ida"), y la recogida de los pallets de los clientes incluidos en su propia ruta, en el viaje de vuelta y en su caso en la reordenación de la mercancía en el...

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