STSJ Galicia 61/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha06 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00061/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0013183

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015509 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROMOCIONES INMOBILIARIAS FOLGAR CORUÑA,S.L.

LETRADO ALBERTO GARCIA RAMOS

PROCURADOR D./Dª. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA

LETRADO DE LA DIPUTACION

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15509/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS FOLGAR CORUÑA S.L., representada por el procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigido por el letrado D. ALBERTO GARCIA RAMOS, contra ACUERDO DE 24/03/11 QUE DESESTIMA RCLAMACION CONTRA OTROS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA QUE SDESESTIMA RECURSOS PLANTEADOS CONTRA LA RESOLUCION Nº 4422 QUE CONFIRMAN LAS LIQUIDACIONES 20083515076IA02100001 Y 20083515076IA02100002 CONTENIDAS EN LAS ACTAS DE DISCONFORMIDAD 108 Y 107 POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E.), EJERCICIOS 2005 Y 2006, EPIGRAFE 833.2 "PROMOCION DE EDIFICACIONES". REC.15/1937/09. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 8.355,65 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS FOLGAR CORUÑA, S.A. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 24 de marzo de 2011, dictado en la reclamación 15/1937/09, sobre denegación de exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 2005 y 2006.

A la entidad recurrente se le siguieron actividades inspectoras en relación con los ejercicios de referencia y criterio sobre aplicación de la exención prevista en el artículo 82.1, c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a cuyo tenor " [1. Estarán exentos del impuesto] Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros". En sede de inspección, ante el organismo provincial, primero y, más tarde, ante el TEAR, dicha exención se deniega en aplicación de la regla 3ª del referido precepto del Texto Refundido, conforme al cual "Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo". Y se entiende que tal es el caso concurrente por cuanto D. Fausto es socio mayoritario al 84% y administrador único de la entidad demandante, idéntica condición que le corresponde, con una participación del 66%, en la mercantil "Promociones As Brañas, S.L", con lo cual se estima incurso en lo dispuesto al efecto en el precitado artículo 42 del Código de Comercio que, en la redacción aplicable al caso, señalaba lo siguiente: "1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta...

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