STSJ Castilla y León 140/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha01 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

Sección 3ª

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00140/2013

N11600 N.I.G: 47186 33 3 2011 0100423

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000370 /2011

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U.

Letrado ANTONIO PUENTES MORENO

Procurador PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSE DE LA SAGRADA, XFERA MOVILES, S.A.

Letrado JUAN-CARLOS PARADELA JIMENEZ, SEBASTIAN DEL VAL CATALA

Procurador JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, HERMINIA SASTRE MATILLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 140/13

En el recurso contencioso administrativo núm. 370/11 interpuesto por la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. Puentes Moreno, contra la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL, en el término municipal de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010 y publicada el día 29 de diciembre de 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Paradela Jiménez, con intervención de la mercantil Xfera Móviles, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sastre Matilla y defendida por el Letrado Sr. Del Val Catalá, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2011 la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL, en el término municipal de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010 y publicada el día 29 de diciembre de 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 29 de junio de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la Ordenanza del Ayuntamiento que sirve de base a la tasa impugnada, condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2011 el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

Por escrito de fecha 11 de noviembre de 2011 la entidad mercantil Xfera Móviles, S.A., mostró su conformidad con los argumentos impugnatorios vertidos por la recurrente, interesando la estimación de la demanda.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, oyéndose a las partes sobre la STJUE de 12 de julio de 2012, y quedando las actuaciones en fecha 20 de noviembre de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 31 de enero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza Fiscal impugnada y posiciones de las partes.

La sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, en el término municipal de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010 y publicada el día 29 de diciembre de 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.

Son preceptos de la Ordenanza relevantes para el enjuiciamiento que nos ocupa, los siguientes:

" Artículo 2. Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales y bienes de uso público municipal, con independencia de la titularidad de las redes, a favor de empresas que presten servicios de telefonía móvil, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

  2. Se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, tanto si las empresas prestan servicios de telefonía móvil son titulares de las redes a través de las cuales prestan los servicios como si son titulares únicamente de los derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

    Artículo 3. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza todas las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local para la prestación del servicio de telefonía móvil, ya sea sobre redes propias o ajenas.

    A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

  3. Las empresas explotadoras de servicios que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

  4. Se consideran no sujetos a gravamen aquellas empresas cuyo coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, no esté individualizado atendiendo a los datos del informe anual de la Comisión del Mercado de telecomunicaciones (CMT).

    Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria

  5. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:

    1. Base imponible

      La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:

      BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm)

      Siendo:

      Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles

      Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio

      NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio

      Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil.

    2. Cuota básica

      La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible:

      CB = 1,4% s/BI

    3. Cuota tributaria por operador

      La cuota tributaria por operador se determina aplicando a la cuota básica el coeficiente atribuible a cada operador, por cuota de participación en el mercado.

      CT= CE * CB

      Siendo: CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de pospago y prepago, atendiendo a los datos del informe anual de la Comisión del Mercado de telecomunicaciones (CMT).

      Siendo CB= Cuota básica

      Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados son la cuarta parte del importe que resulta de aplicar el coeficiente CE a la cuota básica establecida en el apartado b) de este artículo ".

      En esencia, la mercantil recurrente en apoyo de su petición de nulidad de pleno derecho de la referida Ordenanza Fiscal alega la inexacta delimitación del hecho imponible contenido en la Ordenanza, cuya regulación determina la realización del hecho imponible y la existencia de sujeto pasivo no sólo en aquellos supuestos en los que se ocupa o utiliza dominio público local con redes de titularidad propia sino también en aquellos casos en que se utilizan redes propiedad de otros operadores; que sin perjuicio de que alguna compañía de telefonía móvil pueda disponer de sus propios tendidos de cable, la recurrente no utiliza el dominio público al no disponer del uso de redes de telefonía fija, pues utiliza las redes públicas de comunicaciones electrónicas de otro operador (Telefónica de España), entendiendo que lo único que puede gravarse ex artículo 20 del TRLHL es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local pero en ningún caso "la explotación de redes", ni siquiera "la utilización o el aprovechamiento de una red", ya sea propia o de terceros; que se vulnera el artículo 24.1.c) del...

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