STSJ Cataluña 8620/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución8620/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007217

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 21 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8620/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Egarsat - Mutua de Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S nº 276 frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 8 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 411/2010 y siendo recurrido Julio, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Estructuras Prosad, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Julio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Egarsat y la empresa Estructuras Prosad S.L., sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Egarsat a estar y pasar por tal declaración así como a que abone al actor una prestación económica del 55% de la base reguladora de 22510,89 euros anuales, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 21/12/2009.

Asimismo, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a estar y pasar por la anterior declaración con arreglo a sus responsabilidades legales. Por último, debo condenar y condeno a la empresa Estructuras Prosad S.L. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, D. Julio, nacido en día no determinado del año 1955, con NIE nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta, o asimilada al alta, en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).

  1. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 30 de mayo de 2008, cuando al cortar una madera sufrió un corte en la mano derecha (parte de accidente de trabajo -folio nº 94-).

  2. - En la fecha del accidente el actor prestaba sus servicios para la empresa Estructuras Prosad S.L., que tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo de sus empleados con la Mutua Egarsat (hecho no controvertido).

  3. - A fecha 20 de enero de 2010 la empresa codemandada mantenía una deuda con la Seguridad Social de 202.634,68 euros, por el periodo comprendido entre mayo de 2008 y enero de 2009 (folios nº 90 y 91).

  4. - La profesión habitual del demandante es la de peón de la construcción (hecho no controvertido).

  5. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo el actor fue reconocido por el ICAM el día 21 de diciembre de 2009, con el siguiente resultado: "lumbalgia mecánica; discreta limitación funcional mano derecha, secuela de traumatismo en mayo de 2008" (folio nº 60).

    La Dirección Provincial del INSS, con fecha 9 de febrero de 2010, dictó resolución declarando la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización, por una sola vez, de 2020 euros, de cuyo pago es responsable la Mutua Egarsat, en atención a las siguientes lesiones. "limitación de la movilidad global del dedo pulgar en menos del 50%; anquilosis de la articulación segunda interfalángica del dedo índice" (folio nº 45).

  6. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 7 de abril de 2010 (folios nº 68 y 69).

  7. - El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación.

    Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de una eventual prestación de incapacidad permanente total sería 22510,89 euros anuales, y una fecha de efectos de 21 de diciembre de 2009.

    Para el caso de estimación parcial de la demanda, la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial sería de 1880,76 euros.

  8. - El demandante padece las siguientes lesiones:

    Herida 1º y 2º dedos mano derecha, intervenido quirúrgicamente con limitación marcada de la movilidad y déficit significativo para desarrollar fuerza de garra y de pinza."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este...

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