STSJ Andalucía 105/2013, 17 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 105/2013 |
Fecha | 17 Enero 2013 |
Rº. 1747/11 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecisiete de enero de 2013
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 105/13
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Piedad contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos nº 93/10 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Piedad contra CLECE S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 13/09/10 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
La actora, Piedad, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, viene prestando servicios profesionales para la empresa Clece S.A. en base a un contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial, desde el 3/05/08.
La jornada estipulada es de 14 horas semanales - (7 horas sábados/domingos).
Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal de limpieza del Centro de Trabajo "Hospital Puerta del Mar"- (B.O.P. de 2 de octubre de 2006) y sus revisiones salariales 1/06/08 (BOP de 8/05/08).
Acuerdo con el Comité de Empresa 19/03/08. Personal fijo de fin de semana, debe ser llamado necesariamente.
La demandante ha prestado servicios en jornada superior a la pactada en días comprendidos de lunes a viernes. En concreto trabajó:
Diciembre 2008 Enero 2009
Febrero 2009
Marzo 2009
Abril 2009
Mayo 2009
Junio 2009
Julio 2009
Septiembre 2009
Números de horas de trabajo efectivo realizadas por el actor ( nº de días x 7 horas)
119 horas
91 horas
119 horas
133 horas
126 horas
140 horas
133 horas
147 horas
105 horas
Cantidad abonada al trabajador por tales horas
377,37 #
167,72 #
377,37 #
419,30 #
419,30 #
419,30 #
461,23 #
545,09 #
293,51 #
El valor de la hora ordinaria se calcula en 5,99# y de la hora extraordinaria se calcula en 12,86#.
No se superaría por la demandante nunca la jornada completa de 35 horas semanales.
Por representantes de la empresa y de los sindicatos de trabajadores con representación en la empresa, se firmaba acuerdo "para crear nuevos puestos fijos de fines de semana y las condiciones de los mismos". En su punto 5º y 6º se establece lo siguiente:
PUNTO 5.
"Todos los contratos eventuales que haga la empresa, en el Hospital Puerta del Mar, se les dará a los trabajadores fijos de fines de semana de la bolsa del Convenio, de forma rotatoria entre ellos, separando las necesidades de hombre y mujer, exceptuando los siguientes casos:
(bajas maternas, paternas, por riesgo en el embarazo, prejubilaciones jubilaciones parciales y para contratar a responsable de equipo).
PUNTO 6. "El personal fijo de fin de semana que actualmente está en la bolsa de trabajadores, tendrá preferencia para cubrir la sustitución de vacaciones y cubrir los festivos vacantes. Además, tendrán la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones fuera del periodo estival."
Se ha celebrado ante el CMAC el oportuno acto de conciliación el 14/12/09 con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que no fue impugnado de contrario.
ÚNICO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso a través de la cual la actora reclamaba la cantidad de 3.991,47 #, más intereses legales, como correspondiente al exceso de jornada realizado en el período comprendido entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009, en jornadas comprendidas de lunes a viernes, sobre la jornada parcial pactada en el contrato de 14 horas semanales, a realizar en sábados y domingos, conforme al detalle de cálculo contenido en el ordinal tercero de la misma.
Contra dicha sentencia interpone la actora recurso de suplicación que contiene un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social ), en que denuncia la infracción de los artículos 34.1 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y también, por aplicación indebida, del artículo 12.5 del mismo texto estatutario y jurisprudencia aplicable.
Como pone de manifiesto la recurrente, en el presente caso no ha existido controversia alguna entre las partes litigantes respecto de los hechos en que se funda la reclamación deducida en la demanda, siendo la cuestión litigiosa planteada estrictamente jurídica, y ciñéndose la misma a determinar si las horas de trabajo realizadas por la actora que superaron la jornada de 14 horas semanales pactada en su contrato (a tiempo parcial) han de considerarse como extraordinarias y abonarse a razón de 12,86 euros/hora o si, por el contrario, no han de considerarse como tales, siendo correcto su abono...
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