STSJ Andalucía 105/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha17 Enero 2013

Rº. 1747/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de enero de 2013

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 105/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Piedad contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos nº 93/10 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Piedad contra CLECE S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 13/09/10 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora, Piedad, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, viene prestando servicios profesionales para la empresa Clece S.A. en base a un contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial, desde el 3/05/08.

La jornada estipulada es de 14 horas semanales - (7 horas sábados/domingos).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal de limpieza del Centro de Trabajo "Hospital Puerta del Mar"- (B.O.P. de 2 de octubre de 2006) y sus revisiones salariales 1/06/08 (BOP de 8/05/08).

TERCERO

Acuerdo con el Comité de Empresa 19/03/08. Personal fijo de fin de semana, debe ser llamado necesariamente.

CUARTO

La demandante ha prestado servicios en jornada superior a la pactada en días comprendidos de lunes a viernes. En concreto trabajó:

Diciembre 2008 Enero 2009

Febrero 2009

Marzo 2009

Abril 2009

Mayo 2009

Junio 2009

Julio 2009

Septiembre 2009

Números de horas de trabajo efectivo realizadas por el actor ( nº de días x 7 horas)

119 horas

91 horas

119 horas

133 horas

126 horas

140 horas

133 horas

147 horas

105 horas

Cantidad abonada al trabajador por tales horas

377,37 #

167,72 #

377,37 #

419,30 #

419,30 #

419,30 #

461,23 #

545,09 #

293,51 #

El valor de la hora ordinaria se calcula en 5,99# y de la hora extraordinaria se calcula en 12,86#.

No se superaría por la demandante nunca la jornada completa de 35 horas semanales.

QUINTO

Por representantes de la empresa y de los sindicatos de trabajadores con representación en la empresa, se firmaba acuerdo "para crear nuevos puestos fijos de fines de semana y las condiciones de los mismos". En su punto 5º y 6º se establece lo siguiente:

PUNTO 5.

"Todos los contratos eventuales que haga la empresa, en el Hospital Puerta del Mar, se les dará a los trabajadores fijos de fines de semana de la bolsa del Convenio, de forma rotatoria entre ellos, separando las necesidades de hombre y mujer, exceptuando los siguientes casos:

(bajas maternas, paternas, por riesgo en el embarazo, prejubilaciones jubilaciones parciales y para contratar a responsable de equipo).

PUNTO 6. "El personal fijo de fin de semana que actualmente está en la bolsa de trabajadores, tendrá preferencia para cubrir la sustitución de vacaciones y cubrir los festivos vacantes. Además, tendrán la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones fuera del periodo estival."

SEXTO

Se ha celebrado ante el CMAC el oportuno acto de conciliación el 14/12/09 con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso a través de la cual la actora reclamaba la cantidad de 3.991,47 #, más intereses legales, como correspondiente al exceso de jornada realizado en el período comprendido entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009, en jornadas comprendidas de lunes a viernes, sobre la jornada parcial pactada en el contrato de 14 horas semanales, a realizar en sábados y domingos, conforme al detalle de cálculo contenido en el ordinal tercero de la misma.

Contra dicha sentencia interpone la actora recurso de suplicación que contiene un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social ), en que denuncia la infracción de los artículos 34.1 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y también, por aplicación indebida, del artículo 12.5 del mismo texto estatutario y jurisprudencia aplicable.

Como pone de manifiesto la recurrente, en el presente caso no ha existido controversia alguna entre las partes litigantes respecto de los hechos en que se funda la reclamación deducida en la demanda, siendo la cuestión litigiosa planteada estrictamente jurídica, y ciñéndose la misma a determinar si las horas de trabajo realizadas por la actora que superaron la jornada de 14 horas semanales pactada en su contrato (a tiempo parcial) han de considerarse como extraordinarias y abonarse a razón de 12,86 euros/hora o si, por el contrario, no han de considerarse como tales, siendo correcto su abono...

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