STSJ Andalucía 245/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2013
Fecha30 Enero 2013

Recurso nº 1038/12 -MG-REF. Sentencia nº 245/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta de enero dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.245/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por las entidades Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla en sus autos nº 949/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Amalia contra las entidades Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana y Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9-2-11 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Carmela comenzó a prestar sus servicios retribuidos el 05.07.2006 al ser contratada por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla para prestar servicios de técnico superior (periodista) mediante contrato temporal para o bra o servicio determinado fechado el 23.06.2006 anterior, que decía tener por objeto "el desarrollo de las funciones propias de su categoría en el marco del Proyecto "PROEMPLEO II" financiado con fondos de la Subvención Global del Fondo Social Europeo, previsto en el Programa Operativo de Fomento de Empleo en el eje de Desarrollo Local, convocatoria del año 2005-2006". Dicho contrato fue sucesivamente prorrogado hasta el 15.05.2008 . En realidad los servicios se prestaron en el departamento de comunicación de PRODETUR, S.A.

  1. ) La prestación de servicios continuó ininterrumpidamente, suscribiéndose posteriormente los siguientes contratos temporales con la demandada PRODETUR, S.A.: -contrato temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en "el apoyo y soporte al servicio de la puesta en marcha y desarrollo de la III Fase del Proyecto PROEMPLEO y de acuerdo a las necesidades del mismo". Dicho contrato duró desde el 19.05.2008 al 18.11.2008.

    -contrato temporal para obra o servicio determinado que decía tener por objeto "la realización de labores de información y comunicación que se desarrollen en la acción experimental "Plan Integral de Inspección Laboral a través de Empresas Simuladas" (P.I.L.E.S.) Exp.: SC/OAE/00089/2007, de conformidad con la resolución administrativa de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de diciembre de 2007, siendo la terminación del contrato de forma orientativa el 30 de junio de 2009". Dicho contrato duró desde el 19.11.2008 al 30.06.2010 .

    -contrato temporal para obra o servicio determinado que decía tener por objeto "la realización, asistencia técnica y desarrollo del Plan de Comunicación de Prodetur para la difusión de los avances y resultados de los Planes, Programas, Proyectos financiados con fondos públicos en su marco temporal hasta

    31.10.2010". Dicho contrato duró desde el 01.07.2010 hasta que le fue notificada su extinción.

  2. ) A mediados de octubre de 2010 PRODETUR preavisó a la demandante que el día 31.10.2010 vencía el contrato de trajo por obra o servicio determinado que tenían suscrito.

  3. ) La demandante percibía a la fecha de la extinción contractual un salario mensual de 2.504,02 euros, que equivalen a un salario diario a efectos de despido de 83,47 euros.

  4. ) La demandante no era ni había sido durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. ) La demandante formuló reclamaciones previas a las demandadas en fecha 09.11.2010 que no han sido contestadas; y además presentó papeleta de conciliación el día 25.11.2010 frente a Prodetur, cuyo acto tuvo lugar el día 22.12.2010, con resultado de celebrada sin avenencia, y se interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 09.12.2010.

  6. ) Con independencia de quién la tuviera formalmente contratada y del objeto que refiriesen los referidos contratos temporales, la realidad es que la demandante siempre prestó sus servicios en el departamento de comunicación de PRODETUR, S.A., en concreto en su Gabinete de Prensa, realizando las mismas funciones que las periodistas de plantilla de la empresa o funcionarias de la Diputación, referidas a cualquier tipo de información o comunicación y no solo a las relativas a los proyectos que referían los contratos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y el Instituto de Municipal de Dinamización Ciudadana, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que declara competente la jurisdicción laboral e improcedente el cese de la actora, declarándola indefinida, no fija, con antigüedad desde 4-7-2007, que fue destinada al Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana y dejó de ser personal de confianza, se alzan en Suplicación el Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con su representación letrada, al amparo procesal, exclusivamente del art. 191.b) L.R.J.S ., aunque debe ser el vigente art. 193.b) L.R.J.S. Ley 36/2011 de 10 de octubre, pretendiendo añadir al Hecho Probado 2º que pasó al Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana como personal de confiando y lo siguiente: "siendo este salario decidido anualmente por los anexos de personal de los presupuestos municipales (f 84 a 107) y no por aplicación del Convenio Colectivo (f 247 a 286).

Desde la fecha la actora fue destinada al Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, aunque administrativamente siguió adscrita a la Secretaría de la Alcaldía y era a esta Alcaldía a quien solicitaba vacaciones y permisos. (folios 344-385 y 414)"

En la Relación de Puestos de Trabajo de 2.006 al IMDC tenía una auxiliar como personal de confianza (f 161) que al ser destinada la actora fue suprimido este puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los años 2008-2011 (f175, f191, f209, f227 y f246).

Su superior jerárquico eran el Alcalde y el Gerente del Instituto, también personal de confianza." con base en las solicitudes de vacaciones, plus de ropa y ayudas, los presupuestos municipales, la RPT y el expediente administrativo. El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la...

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