SAP Zamora 223/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 299/2.011

Nº Procd. Civil : 41/2.007

Procedencia : Primera Instancia de VILLALPANDO

Tipo de asunto : LIQUIDACIÓN CAUDAL HEREDITARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 223

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACIÓN CAUDAL HEREDITARIO Nª41/2.007, seguidos en el JDO. 1A. INST. de VILLALPANDO, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 299/2.011 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Luis María, D. Balbino

, Dª Elisabeth, D. Francisco Y D. Maximo, representados por la Procuradora Dª. CARMEN SOTO MICHINEL, y dirigidos por el Letrado D. ANGEL CAÑIBA NO CEPEDA, de otra como apeladas Dª. Pura Y Dª. Antonieta, representadas por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigidas por la Letrada Dª. MARÍA LUZ PERNÍA LLAMAS y de otra como apelados no opuestos ni personados D. Carlos Daniel, Dª. Juliana, Dª. Benedicto, D. Carlos Daniel, D. Fermín, Dª. María Milagros, Dª. Esmeralda y D. Paulino .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de VILLALPANDO, se dictó sentencia de fecha 3 de junio de 2.011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición formulada por el Procurador Sr. Fernández Prieto, en nombre y representación de los codemandados, procede completar el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora, realizando la liquidación de la sociedad de gananciales con carácter previo a la adjudicación de cualesquiera bienes que integren dicha sociedad.

Se desestima la oposición en lo relativo al legado condicional, debiendo mantenerse el criterio contenido en el cuaderno particional respecto de esta cuestión.

Remítanse nuevamente las actuaciones a la contadora partidora a los efectos oportunos, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

La presente Sentencia no produce efectos de cosa juzgada.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
  1. Contra la sentencia dictada en estas actuaciones en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Luis María, Balbino, Elisabeth, Francisco y Maximo, solicitando la revocación de la sentencia declarando que la condición a la que estaba sometido el legado ha sido incumplida por la legataria demanda procediendo establecerlo a favor de Alejandra, modificando el criterio sostenido por el contador-partidor en el cuaderno particional en base a tales declaraciones, con costas a la parte apelada, y ello por incurrir en error de hecho en la valoración de la prueba de la sentencia recurrida..

  2. El único motivo a que se contrae el presente recurso de apelación interpuesto por los susodichos codemandados contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la oposición formulada se refiere a la pretensión por estos articulada por la que se reclama la declaración de la nulidad del legado realizado a favor de Pura en el testamento otorgado por doña Lidia, por haber incumplido la legataria la condición impuesta obligación exigida por la testadora, en el tenor de que "le asista y conviva con la testadora hasta el día de su fallecimiento", y en el que se alega sustancialmente error en la valoración de la prueba sobre la única cuestión discutida en esta apelación, limitada a determinar si el incumplimiento de la condición impuesta a la legataria, hecho matizadamente reconocido por la misma o se debe a la propia voluntad de la testadora condicionada por los demandados y en todo caso si la misma se limitó a los 20 últimos días, tras más de catorce años de convivencia, que dice la apelada o como pretenden los demandados recurrentes se extendió a varios meses en casa de su otra hija Alejandra donde fue asistida y falleció.

    Tiene razón la parte recurrente cuando en su expositivo segundo cuando refiere que la Sentencia citada de la Audiencia Provincial de la Coruña invocada en la sentencia recurrida no puede ser considerada como jurisprudencia, pero no por que no se trate de un criterio consolidado en múltiples resoluciones de dicho Tribunal y del tribunal Superior de Galicia, sino por que solamente constituye jurisprudencia la doctrina emanada del Tribunal Supremo (La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho [ art.1.6 Código Civil ]) y por otra parte por que los tribunales de Galicia vienen obligados a aplicar en esta materia lo dispuesto por el art. 204 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia ("también será válida la disposición hecha bajo la condición de cuidar y asistir al testador, sus ascendientes, descendientes o cónyuge...")

    Sentado lo que antecede, debemos establecer que la doctrina jurisprudencial...

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