SAP Madrid 93/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00093/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0005139 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 532 /2012

t6

Proc. Origen: FAMILIA. PATRIA POTESTAD 791 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Rosa, Martin

Procurador: CRISTINA HERGUEDAS PASTOR, MARIA ABELLAN ALBERTOS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

S E N T E N C I A Nº 9 3 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_______________________________________

En Madrid a 8 de febrero de 2013

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno-filiales seguidos, bajo el nº 791/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante, Martin, representado por la Procuradora doña María Abellán Albertos y defendido por el Letrado don Felipe Sánchez-Chiquito Morón .

De la otra, como también apelante, doña Rosa, representada por la Procuradora doña Cristina Herguedas Pastor y asistida por la Letrada doña Sonia Gómez Carballo. Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de septiembre de 2011por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia con nº 137/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Rosario Chozas del Álamo en nombre y representación de Martin frente a doña Rosa y se establecen como medidas relativas al hijo menor las siguientes:

  1. - Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía al menor dos fines de semana alternos al mes, o en caso de que por el trabajo del padre, éste sólo libre un fin de semana, será ese, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo y dos tardes de lunes a viernes a elección del padre desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas. A estos efectos los días de fiesta se considerarán como días normales de visitas. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y estivales, serán por mitad, es decir, el padre podrá tener en su compañía a la menor la mitad del periodo de vacaciones escolar de navidad, semana santa y verano, eligiendo el primer periodo el padre los años pares y la madre los impares para estas vacaciones, en caso de desacuerdo. Las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el domicilio familiar (salvo cuando se hayan de efectuar según lo dicho en el colegio).

    Este régimen se fija como mínimos, es decir, puede ser ampliado y modificado por los progenitores, de común acuerdo, en beneficio siempre del menor.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al menor y a la madre en cuya compañía queda.

  4. - Se establece a favor del menor la pensión de alimentos en el importe de 360 euros mensuales, actualizable anualmente conforme el IPC publicado en el INE u organismo que le sustituya que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

    Asimismo, contribuirá al 50% de los gastos extraordinarios acreditados del menor.

  5. - Corresponderá el abono del 30% de cuota mensual de hipoteca a la adre y el 70% del padre, que grava la vivienda familiar, según cuota conforme escritura pública. Serán, asimismo, en la misma proporción, los gastos del IBI, seguro de hogar y extraordinarios derivados de la vivienda.

    Sin costas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

    Así por esta mi sentencia, lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones y, posteriormente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes, a través de su respectiva dirección Letrada y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, muestran su discrepancia parcial con el criterio decisorio plasmado en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo, y que centran en las medidas sobre custodia del hijo común y pensión de alimentos a favor del mismo. Así mientras que el Sr. Martin interesar del Tribunal que se le atribuya la guarda del citado menor, con el correspondiente régimen de visitas en favor de la madre y, subsidiariamente, que su aportación económicoalimenticia quede reducida a 200 # al mes, la Sra. Rosa solicita que la pensión de alimentos se incremente hasta 500 # mensuales.

En tal modo definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesal, procede dar respuesta a la problemática suscitada a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y el resultado de la prueba incorporados a las actuaciones elevadas a nuestra consideración.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre 1989, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen, entre otros, los tribunales, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del citado...

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