SAP León 56/2013, 12 de Febrero de 2013
Ponente | AGUSTIN PRIETO MORERA |
ECLI | ES:APLE:2013:194 |
Número de Recurso | 524/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00056/2013
Rollo Civil nº. 524/12.
Juicio Ordinario Nº. 129/12.
Juzgado de 1ª. Instancia nº.8 y Mercantil de León.
S E N T E N C I A Nº 56/2013
Iltmos. Sres.
Dº. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.
Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.
Dª. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- Magistrado suplente.
En la ciudad de León, a doce de Febrero del año 2.013.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 334/12 correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 334/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de León, en el que ha sido parte apelante CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE SA, representada por el Procurador Sr. Fernando Fernández Cieza, siendo parte apelada Eva María, representado por la Procuradora Sra. Maria Luisa Izquierdo Fernández García, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr.D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.
El día 5 de julio de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 y Mercantil de León se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora María Luisa Izquierdo Fernández, en nombre y representación de Eva María, contra CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y en consecuencia condeno a ésta a permitir a la actora el rescate de los seguros de ahorro renta España Plan Vitalicio nº NUM000 y NUM001 por el valor representado por la totalidad de las primas únicas, con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales."
Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime el recurso de apelación, revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en el pronunciamiento referente a costas, dictando otra en la que expresamente absuelva a la demandada al pago de las costas de la primera instancia.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia estimando íntegramente la oposición al recurso de apelación y en consecuencia confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de enero de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
_En el presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
La alegación única del recurso se limita al pronunciamiento en costas de la resolución recurrida por entender la apelante que se infringe el art 395 de la L.E.Civil, al carecer el requerimiento del actor-recurrido a la demandada (doc. 4 y 5 Demanda) de los requisitos necesarios para apreciar la mala fe de la demandada-recurrente.
En la resolución recurrida, en los fundamentos de derecho, únicamente se examina el allanamiento de la demandada y como consecuencia del mismo y en el fundamento segundo se analiza la aplicación del art 395 de la L.E.Civil e impone las costas a la demandada por entender que concurre el requerimiento extrajudicial mediante burofax el 11 de abril de 2012 (docs. 4 y 5 de la demanda).
En cuanto a las formas de terminación anormal del proceso, de manera distinta que con el dictado de sentencia examinando las pretensiones articuladas en la demanda se contempla el allanamiento
. Con carácter previo se señalará que el allanamiento se puede definir como una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicitó en la demanda, siendo el efecto principal de tal manifestación el poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento .
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