SAP Baleares 12/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
Fecha23 Enero 2013

Audiencia Provincial de BALEARES

Sección Segunda

Rollo Apelación Núm. 250/2012

Autos de Procedimiento Abreviado Núm. 559/2009

Procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Palma

SENTENCIA NÚM. 12 / 2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Magistrados:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En Palma de Mallorca, a 23 de enero de 2013.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 250/2012, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado núm. 559/2009 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Palma de Mallorca, seguidos por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio, al haber sido interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Jaume Monserrat, que actúa en nombre y representación de Segismundo, que ha contado con la oposición del Ministerio Fiscal, el cual interesa la confirmación de la combatida, habiendo correspondido la ponencia del asunto por turno de reparto, para expresar la opinión de esta Sala, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 23 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Palma de Mallorca,

recayó sentencia 510/2011, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el sector de la construcción y multa de quince meses a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Pago de la mitad de las costas.

En materia de responsabilidad civil, procede la demolición de la obra, reponiendo la finca a su estado inicial con arreglo a las instrucciones que sean aprobadas por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Palma, quien deberá dar el visto bueno al satisfactorio cumplimiento de esta obligación. Caso de no verificar la reparación de forma voluntaria o de ser la misma imposible, tal proyecto deberá ser ejecutado a costa del acusado por la Administración, todo bajo supervisión judicial en fase de ejecutoria. Se apercibe al acusado de que deberá abstenerse de realizar cualquier negocio jurídico sobre la parcela que tenga por objeto jurídico impedir o dificultar la ejecución de esta sentencia, so pena de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Que debo absolver y absuelvo a Abel como autor de un delito contra la ordenación del territorio por el que venía acusado, al estimar la prescripción del delito, declarando de oficio la mitad de las costas".

segundo

En la tramitación del presente se ha observado lo prescrito en los artículos 790 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS

Hacemos nuestros y declaramos probados, en esencia, los propios de la resolución combatida:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Segismundo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1952, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado a resultas de la presente causa, es propietario de la parcela con referencia catastral rústica NUM001, ubicada en la parcelación ilegal de Ca#n Borrás, en Palma, zona declarada como suelo rústico, zona de régimen especial 53-03.

El acusado, en calidad de propietario, por cuenta propia y a su costa, ha venido realizando desde fecha indeterminada anterior a marzo de 2002 y hasta fecha no determinada anterior a 8 de marzo de 2006, actividades constructivas y de edificación en tal propiedad, careciendo absolutamente de las licencias o permisos municipales pertinentes y contraviniendo lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente. En tales actividades fue auxiliado por el también acusado Abel, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1959, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad de la que no ha estado privado a resultas de la presente causa, que en tanto que apoderado general de la empresa CONSTRUCCIONES SEMOZA, S.L., y utilizando los medios materiales y personales de ésta, realizó materialmente las tareas edificatorias de estructura y cerramiento bajo las órdenes del propietario que posteriormente continuó por su cuenta la obra hasta su finalización. Así, en fecha de 20 de marzo de 2002, se constató por el celador municipal que se estaba realizando una construcción de un forjado sanitario a unos 80 centímetros del terreno natural, de una superficie en planta de unos cien metros cuadrados, con vigas presentadas y bovedilla de hormigón incluida capa de compresión, se estaban levantando paredes estructurales a base de muros de carga de bloque de hormigón en una superficie aproximada de 110 metros cuadrados y colocándose vigas presentadas para la construcción de un forjado de techo en planta baja. Esta inspección que dio lugar a la incoación del procedimiento administrativo 2002/194 del Excelentísimo Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en cuyo seno, en fecha de 29 de septiembre de 2003 se acordó la demolición de las obras ilegalmente construidas. En fecha 8 de marzo de 2006, una nueva inspección del celador puso de manifiesto que la construcción destinada a vivienda estaba totalmente finalizada, constando la obra de dos viviendas adosadas de unos 160 m2 cada una.

El instructor del expediente resolvió que se debía requerir al acusado para que retirara o procediera a la demolición de la construcción, habiéndose acordado en fecha 29 de septiembre de 2003, acogiendo la propuesta de resolución del instructor y acordando la demolición, siendo notificado de ello Segismundo en fecha 17 de noviembre de 2003, interponiendo recurso de alzada en fecha 13 de enero de 2004, que se desestimó en fecha 4 de mayo de 2004 y que se notificó en fecha 17 de junio de 2004, sin que en las alegaciones presentadas conste que se argumentara que la obra había sido finalizada - folios 58 a 60 y 69 -.

La obra indicada no ha sido legalizada hasta la fecha, al no haberse aprobado el Plan Especial correspondiente a la zona de C#an Borrás, habiéndose remitido a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia únicamente el expediente 2002/194, habiendo recaído orden de demolición tanto en el expediente citado como en el 2006/163, no siendo susceptibles de legalización al haberse construido dos viviendas adosadas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente la prescripción del delito en relación a su principal, infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo del artículo 319.2 del Código Penal, del artículo 14.3 del mismo Cuerpo Legal toda vez que entiende incurrió el mismo en error invencible de prohibición y violación del principio de igualdad formal consagrado en el artículo 14 de la Constitución así como inviabilidad de la acción de responsabilidad civil entablada.

Entiende prescrito el delito al haber transcurrido el plazo de tres años previsto al efecto en el artículo 131.1 del Código Penal - redacción vigente a la fecha de los hechos - en el...

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    ...estuviese en la misma distancia o condiciones. Hay que considerar que la jurisprudencia que se cita en la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 23-01-13 conforme a la cual la no persecución de quién haya realizado las mismas conductas delictivas que al recurrente se le imputan......

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