AAP Lleida 601/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo APELACIÓN INSTRUCCIÓN 417/12

Diligencies previes 3/12

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 CERVERA

AUTO NÚM 601/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas:

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

MARIA JESUS GUARDIOLA LAGO

En la ciudad de Lleida, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente incidente de apelación contra los dos autos de fecha 23/7/12 y el de 5/9/12, dictados en el Sumario número 2/12, seguido ante el Juzgado Instrucción 1 Cervera.

Son apelantes, Enrique, representado y dirigido por la letrada MAGDA CUÑE BADIA, Pedro, representado y dirigido por el letrado LUIS ALVARO LARUMBE BELZUNEGUI, con la adhesión de Inocencio

, representado y dirigido por el letrado RAMON PEDROS ARENY respecto el auto de fecha 23/7/12, y respecto al auto de fecha 5/9/12, se opone el segundo apelante al recurso del primero.

Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como los hermanos CARLES I MARCEL SARRO HUGUET, representados y dirigidos por el Letrado JOAN RIBALTA CLOSA.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo.Sr.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo de apelación nº 416/12 en relación al recurso interpuesto por la dirección letrada de Pedro, se designó Magistrado ponente señalándose dia y hora para votación y fallo, quedando seguidamente los autos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a lo que constituye el objeto de la presente apelación resulta absolutamente imprescindible realizar la siguiente consideración preliminar a los efectos de recordar que la fase instructora del proceso penal viene constituida por el conjunto de diligencias encaminadas a la preparación del juicio oral, para lo cual deberán sucederse aquellas actuaciones dirigidas a la adecuada averiguación de unos hechos aparentemente delictivos así como la identificación de los posibles responsables criminalmente. Y para lograrlo no basta con la mera unión o la simple incorporación de todo aquello que sucesivamente se vaya practicando a lo largo de la tarea instructora, evidentemente con estricta observancia de las normas procesales, sino que además debe hacerse ordenadamente y con un criterio de lógica practicidad que facilite la localización de todo aquello que debe encontrarse y la cómoda comprobación de todo aquello que todavía estuviere pendiente de practicar. En el presente caso, a la ordenación lógica y racional de las diligencias instructoras se contrapone, con incuestionable evidencia, la desordenada incorporación de las sucesivas actuaciones, hasta el punto de que llegan a unirse tantas copias íntegras de las resoluciones como partes personadas existen, lo que convierte el trámite de instrucción en un conjunto confuso de copias, de resoluciones y de notificaciones que dificultan la localización de aquello que ya se hubiera practicado y de aquello otro que todavía estuviere pendiente de llevarse a cabo, dificultando en consecuencia los trámites que conforman la instrucción penal y complicándola innecesariamente, lo que a su vez genera dilaciones y retrasos en lo que ha de constituir su normal finalización. Es por ello por lo que, con carácter general, y en este caso en particular, deberá la Instructora impartir las indicaciones necesarias a fin de lograr, en lo sucesivo, la ordenada y adecuada tramitación de las causas penales cuya instrucción le corresponda.

Dicho lo anterior, y a los efectos de identificar lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación, es posible localizar las siguientes impugnaciones de entre todo aquel entramado procesal: en primer lugar, el Letrado Sr. Larumbe, en defensa del imputado Pedro, impugnó el auto de 23 de julio de 2012 (f. 420), resolutorio a su vez del recurso de reforma interpuesto tanto por aquella representación procesal como por el Ministerio Fiscal, de modo que lo que allí se resolvió fue -por un lado - la denegación de determinadas diligencias testificales que habían sido interesadas por la defensa y, al mismo tiempo, se acordó transformar las iniciales diligencias previas en sumario ordinario en los términos interesados por el Ministerio Fiscal. En segundo lugar, este último pronunciamiento a su vez lo impugnó la dirección letrada de otro imputado, Inocencio, defendido por el Letrado Sr. Pedros, que así lo hizo al adherirse (f. 480) al interpuesto por el Sr. Larumbe contra la denegación de las diligencias de prueba que solicitó. Y en tercer lugar, la última de las impugnaciones lo es contra el auto de procesamiento de 5 de septiembre de 2012 (f.446), aunque esta vez los recurso fueron interpuestos tanto por el Letrado Sr. Larumbe, en defensa de su patrocinado, como por la Letrada Sra. Cuñé, en defensa de otro de los imputados, Enrique .

Estos son, por tanto, los cuatro recursos que ahora han de ser objeto de resolución, cuya concreta y precisa identificación hubiera tenido que hacerse en la secretaria del Juzgado de Instrucción con carácter previo a la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recurso del letrado Sr. Pedrós, en defensa del imputado Inocencio, contra el auto de 23 de julio de 2012 de transformación a sumario ordinario.

Con arreglo al principio "pro actione" examinaremos este motivo pese a que en puridad se trata de una adhesión a un recurso interpuesto por otra parte procesal contra un pronunciamiento distinto que sin embargo no fue impugnado expresamente por el recurrente. Sostiene el apelante que en la causa no existen ni se desprenden indicios racionales de criminalidad para incardinar los hechos que se le imputan en el delito de homicidio en tentativa, ya que - según sostiene - las lesiones se produjeron en el curso de una riña mutuamente consentida entre dos grupos de jóvenes y, además, las lesiones se localizan en una zona no vital, sin que por otro lado tampoco exista ningún otro indicio que evidencie una voluntad homicida.

El motivo no puede contar con favorable acogida. En efecto, ya desde el primer momento en que se adoptaron las medidas cautelares de carácter personal consistentes en la prisión provisional de dos de los imputados, Pedro y...

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