SAP Valencia 366/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2008:2620 |
Número de Recurso | 195/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 366/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
366/2008
Rollo nº 195/08
SENTENCIA Nº_366
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena, con el nº 000349/2007, por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA contra D. Ángel Jesús, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA
MÓVILES ESPAÑA SA representado por la Procuradora Dª Almudena Llovet Osuna.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Requena en fecha 28 de septiembre de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por elProcurador D. Antonio Erans Albert, en nombre y representación de la entidad Telefónica Móviles España S.A., frente a D. Ángel Jesús, condenado a la parte demandante al pago de las costas procesales. "
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TELEFÓNICA MÓVILES EPAÑA SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el dia 10 de junio de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora promovió demanda de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de 2.255,41 euros con fundamento en las siguientes consideraciones: el 24 de diciembre de 2004 D. Ángel Jesús fue dado de alta como cliente de Telefonica Moviles en virtud de contrato suscrito por ambas partes para la prestación del servicio de telefonia movil Movistar siendole asignados los numeros NUM000 y NUM001. En abril de 2005 el demandado dejo de abonar las facturas generadas por los servicios prestados a excepcion de la de 1 de agosto de 2005 por importe de 2,78 euros. La cantidad reclamada corresponde al resto de facturas impagadas por los siguientes conceptos: llamadas, datos, e IVA.
La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: El Sr. Ángel Jesús solo admitia adeudar las cantidades de 76,26 euros y 4,83 correspondientes a las facturas aportadas de contrario como documentos numero 3 y 4. En cuanto al resto, alegaba que según puede comprobarse los importes reclamados corresponden a unos supuestos servicios de mensajes cortos que en realidad nunca fueron consumidos por el usuario. El envio de mensajes cortos procedentes de los numeros 5301, 5577, 5646, 7300 y 7747 con cargo al telefono de destino constituye un uso ilegal de los servicios de comunicaciones por hacerse a través de sistemas automáticos de llamadas de manera aleatoria, circunstancia posible gracias a que la demandante u otra empresa de su grupo empresarial vende sus bases de datos a terceros y comercializa envios de SMS a sus clientes sin contar con su consentimiento. Convocadas las partes a juicio verbal la actora puntualizó que Telefónica Móviles no factura los mensajes recibidos en el movil del cliente sino unicamente aquellos enviados por este a los numeros antes referenciados y solicitó la estimacion de la demanda; la contraparte se opuso en los terminos...
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SAP Cádiz 452/2009, 29 de Septiembre de 2009
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