SAP Valencia 341/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2008:2597
Número de Recurso217/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

341/2008

ROLLO Nº 217/08

SENTENCIA Nº_341

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA, con el nº 000617/2007, por D. Augusto contra

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D.

Augusto representado por la Procuradora Dª. PAULA GARCIA VIVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA, en fecha 12-12-07, contiene el siguiente: "FALLO: 1º) Desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto contra el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones entabladas contra la misma.

  1. ) Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Augusto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Mayo de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Augusto actuando por sí y en beneficio de la Comunidad integrada con sus hermanas Dª Trinidad, Dª Vicenta, Dª Fuensanta y Dª Carmen formularon demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, en la que se solicitaba se declare que la finca litigiosa era propiedad de los demandantes, en el momento de iniciarse el expediente de expropiación y por lo tanto tiene derecho a percibir el importe del total justiprecio que se fije definitivamente en las actuaciones que tienen origen en dicha expropiación acordada por el Ayuntamiento y se condene al mismo a que a cuenta del precio final les abone la cantidad consignada en el expediente expropiatorio que asciende a la cantidad de 26.205'87 euros. La pretensión formulada tiene su fundamento en que los demandantes son propietarios de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Valencia que la adquirieron por herencia de sus padres, quienes la compraron a Dº Jesús Carlos en escritura de 8 de Noviembre de 1963. En esta escritura el vendedor segregó esta finca de otra mayor, Dº Jesús Carlos la adquirió, en cuanto al usufructo por donación de su padre y en cuanto a la nuda propiedad por herencia de su madre Dª Cristina, a su vez dicha señora la había adquirido en 1949 en nuda propiedad a su padre Dº Millán quien la había adquirido por compra el 8 de Noviembre de 1946 a Dª Elvira y ésta manifiesta que la procedencia de la finca nº 1 y 2 allí descritas, es por compra la mitad a los señores Darío y la otra mitad por herencia de su madre convirtiéndose así en propietaria del pleno dominio de las fincas en cuestión. Los hermanos Darío a su vez la habían adquirido por herencia de Dº Jose Pablo en escritura de 6 de Junio de 1927 y éste la había comprado a Dª Melisa en escritura de 18 de Septiembre de 1899, en dicha escritura Dª Melisa manifiesta que la fincas "se hallan tenidas al dominio mayor y directo de lo que fue real patrimonio, ahora del Estado, al censo anuo de cuatro maravedíes por hanegada, con luismo, fadiga y demás de la enfiteusis, siendo libres dichos dos campos como todas las demás fincas de toda otra clase de gravamen " (Sic) en las transmisiones posteriores ya no se hace mención de la enfiteusis por lo que se había extinguido y consolidado el dominio a favor del titular del dominio útil. Dª Melisa la había adquirido en 1888 por herencia de su esposo quien a su vez la había adquirido por herencia de su padre en 24 de Noviembre de 1885 y este por compra y constante matrimonio y por tanto con carácter ganancial en 11 de Octubre de 1867 a Dª Yolanda. El Ayuntamiento de Valencia público en el año 1987 anunció sobre el deslinde del antiguo cauce del Turia y dentro del plazo concedido el padre de los demandantes presentó recurso de reposición, el Ayuntamiento en Pleno de 10 de Abril de 1990 aprobó el deslinde y se volvió a presentar recurso de reposición previo que fue desestimado acudiendo a la vía contenciosa y por sentencia de 18 de Marzo de 1992, se desestimo el recurso por tratarse de la solicitud de una declaración de propiedad privada frente a la pública. El 24 de Julio de 1998 el Ayuntamiento aprobó el Proyecto de Expropiación del Parque de Cabecera que incluyó la parcela que motiva la demanda y en dicho expediente la finca fue indebidamente calificada de litigiosa formulándose reclamación previa y el 27 de Diciembre del año 2000 y sin tiempo para pronunciarse el Ayuntamiento levanto acta de ocupación y al existir títulos contradictorios sobre el mismo bien la indemnización se encuentra en la caja general de depósitos. Alegan los demandantes que el titulo del Ayuntamiento es un acta de deslinde que no supone una declaración de propiedad, mientras que los demandantes tiene justo título, inscrito, han poseído la finca quieta y pacíficamente cuanto menos desde antes de 1855 y la Ley de Aguas de 1866 que afirma el dominio publico del cauce, establece en su Disposición General Primera, que sin perjuicio de los derechos adquiridos antes de su publicación, por tanto el titulo de los demandantes se...

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