SAP Valencia 247/2008, 17 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2008
Fecha17 Abril 2008

247/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000309

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 68/2008- T -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000694/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA

Apelante/s: Carla.

Procurador/es.- PAULA GARCIA VIVES.

Apelado/s: DÑA. Dolores, DÑA Eugenia Y ALLIANZ CIA DE SEGUROS.

Procurador/es.- JAVIER ROLDAN GARCIA.

SENTENCIA Nº 247/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En VALENCIA, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal - 694/2005, promovidos por Dña. Carla contra Dña. Dolores, Dña. Eugenia Y la entidad aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS sobre "Acción de responsabilidad extracontractual por circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Carla, representado por la Procuradora Dña. PAULA GARCIA VIVES y asistido del Letrado D. MANUEL OLLETA BELLO contra Dña. Dolores, Dña. Eugenia Y la entidad aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS, representados por el Procurador D. JAVIER ROLDAN

GARCIA y asistido del Letrado D. ANTONIO C. SALVADOR ALCOBER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 08-10-07 en el Juicio Verbal num. 694/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda presentada por el procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de Dña. Carla, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña Eugenia, a Dña. Dolores y a la entidad aseguradora Allianz, de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dña. Carla, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dña. Dolores, Dña. Eugenia Y la entidad aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 10-04-08, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda formulada en reclamación de 537,298 €., como consecuencia de los daños sufridos por el vehículo de la actora cuando estaba estacionado. Habiéndose dictado sentencia, desestimatoria de la pretensión de la actora, al sostener la Juez "a quo", la falta de responsabilidad de los demandaos, por la representación de esa parte se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: infracción del derecho aplicable, ya que la sentencia infringió el artículo 304 de la LEC., ya que la demandada incompareció en el acto del juicio, por que lo que habiendo sido debidamente citada deberá considerarse que reconoce la certeza de lo afirmado por la testigo doña Ariadna, según declaración escrita que se acompañó con la demanda.

SEGUNDO

Respecto a la aplicación del artículo 304 de la LEC., debe tenerse en consideración que el mismo faculta al Tribunal para considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, no imponiendo este precepto automatismo sino que confiere al Juez o Tribunal una facultad discrecional, que habrá de ponderarse con el resultado probatorio obtenido en la valoración de los demás medios de prueba practicados. Pues como ha mantenido esta Sala en numerosas resoluciones (Sentencias nº 506/2004 de 27 de septiembre, 642/2003 de 13 de noviembre,...

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