STSJ Comunidad de Madrid 61/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha24 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157871

Procedimiento Ordinario 877/2010

Demandante: D./Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D./Dña. JOSEFINA RUIZ FERRAN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 61

RECURSO NÚM.: 877-2010

PROCURADOR D./DÑA.: JOSEFINA RUIZ FERRÁN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 24 de Enero de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 877-2010 interpuesto por D. Miguel Ángel representado por la procuradora DÑA. JOSEFINA RUIZ FERRÁN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2010, reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22-1-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de junio de 2010, en la que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa número 28 de junio de 2010, reclamación NUM000, interpuesta contra acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivado de Acta A02, número NUM001, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001 de la que resultan deuda tributaria a ingresar por importe de 122.474,98 #.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se revoque la resolución recurrida y se declare la nulidad de la liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la orden de carga en el plan de inspección carece de fecha lo que le impide saber si las actuaciones inspectoras se iniciaron con consentimiento o no del Inspector Jefe. También señala que no ejercía actividad económica en las fincas de referencia y que las afirmaciones recogidas en las Actas de ocupación se hacen en un contexto ajeno al tributario. Señala, además, que D. Landelino explotaba en precario las fincas expropiadas habiendo incluso solicitado subvenciones respecto de dichas fincas. De ahí que solicite la anulación de la resolución recurrida y de la liquidación de la que deriva.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, reproduce los argumentos de la resolución recurrida.

CUARTO

En cuanto a la primera de las alegaciones formuladas por el recurrente, es decir, la relativa a que la orden de carga en el plan de inspección carece de fecha, esta Sala ya se ha pronunciado sobre la inclusión en el plan de inspección, en el sentido de que debe señalarse que como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de su Sala Tercera de 10 de junio de 1.994 y la que en ésta se cita de 22 de enero de 1.993, los planes a los que se alude en los arts. 18 y 19 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos constituyen actuaciones organizativas del servicio de inspección que ninguna relación guardan con el procedimiento para la generación de actos administrativos, tratando de evitar cualquier actuación arbitraria, y por otra parte el indicado art. 19 establece en su apartado 6 que tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad, y en este sentido ya se ha pronunciado reiteradamente esta Sala. Pudiendo citarse también la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 4 de Octubre de 2004 .

Por otra parte, la Orden de Carga en un Plan de Inspección no requiere una motivación específica más allá de la referida a la propia inclusión en el Plan que se expresa, pues, por un lado no es preciso la notificación del Plan del inspección al propio contribuyente, como ya se ha dicho, y por otro no puede olvidarse que el art. 29 del Real Decreto 939/1986, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos establece: "Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se iniciarán: a)Por propia iniciativa de la inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo por orden superior escrita...

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