STSJ Cataluña 686/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución686/2013
Fecha29 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2011 - 0002432

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 686/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 31 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2011 y siendo recurrido/ a Binifrima,S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interposada pel Don. Victor Manuel contra la mercantil Binifrima, SA, i absolc a l'empresa demandada de totes les peticions fetes en contra d'ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. Don. Victor Manuel, les dades personals del qual consten en l'encapçalament de la demanda origen d'aquestes actuacions prestà serveis per l'empleadora des del 3 de setembre de 2009 fins el dia 17 de desembre de 2010, en què expirà el seu contracte de treball (folis 15 a 18). La categoria professional de l'actor era la de conductor mecànic i percebia una retribució mensual de 1779,76 #, amb inclusió de la part proporcional de les pagues extraordinàries (foli 36).

Segon

El treballador executava la seva prestació laboral a la zona dels municipis d'Alcanar, Sant Carles de la Ràpita, Amposta, l'Aldea, l'Ampolla i l'Atmetlla de Mar (confessió).

Tercer

L'actor firmà document de quitança, en què reconeixia saldats tots els deutes derivats de la prestació laboral un cop l'empresa li havia abonat 952,38 (foli 22).

Quart

L'actor diu que firmà el document de quitança sota intimidació, ja que l'empresa l'amenaçà de no lliurar-li la documentació necessària per tramitar la prestació d'atur si no signava l'esmentat document.

Cinquè

L'actor diu que l'empresa no li abonà la retribució corresponent als mesos de novembre (2170 #) i desembre (1030 #), a més de la part proporcional de les pagues extraordinàries (1107,7 #), les vacances no realitzades (533,88 #), les dietes del mes de desembre (342 #) i la indemnització per final de contracte (137,03 #) (folis 20 i 21). La suma total que diu no haver cobrat és de 5320,66 #.

Sisè

La demandada ha estat sancionada amb una multa de 125.077 # per no haver ingressat a la Seguretat Social les cotitzacions corresponents al període comprès entre el gener de 2009 i el novembre de 2010.

Setè

És d'aplicació el conveni col·lectiu del sector de transports de mercaderies per carretera de les Illes Balears (BOIB 17-9-2008).

Vuitè

Presentada la papereta de conciliació obligatòria davant dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a les Terres de l'Ebre, el 11 de març de 2011 es celebrà l'acte de conciliació què finalitzà sense efecte per incompareixença de la part interessada de la part de demandant."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda de reclamación de cantidad,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se estime de la demanda y con carácter subsidiario se declare la nulidad de la sentencia para que el Juzgado dicte otra sentencia con todos los requisitos formales exigidos.

Al amparo del art.193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado cuarto de conformidad con la documental que consta en los dtos 6 y 8, el principio pro operario, la exclusión de la doctrina del error excusable, art 49.1 c del ET y la disposición transitoria 13 del E,cláusula 7 ª del contrato,la jurisprudencia y el art 97.2 del Ley reguladora de la jurisdicción social, proponiendo la siguiente redacción:L'actor firmà el document de quitança sota intimidació, ja que l'empresa l'amenaçà de no lliurarli la documentació necesaria para tramitar la prestació d 'atur si no signava l'esmenta document.

Desestimamos la revisión del hecho probado cuarto en la forma propuesta al no existir error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia según se deduce de la documental citada.

En cuanto al principio pro operario hay que señalar que la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al caso en cuanto al principio pro operario que analizamos entre otras en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 18 julio 1990 .Recurso de casación por infracción de ley.....el principio «in

dubio pro operario(.....)Al hacer tal razonamiento no tiene en cuenta la parte, de un lado, que el principio que

invoca tiene su propio campo de actuación en la interpretación de las normas legales, para, cuando, ésta permita distintos sentidos, atribuir a la misma el que resulte más favorable para el trabajador.

Por otra parte la que se recoge en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social),de 13 julio 1990 .Recurso de casación por infracción de ley...la doctrina elaborada por esta Sala que sienta que la infracción de este principio sólo puede ser alegada como supletoria en defecto de norma legal o consuetudinaria aplicable;siendo preciso citar expresamente la doctrina legal que reconozca el principio que se estima conculcado; teniendo este principio únicamente efectividad cuando existe o surja duda racional en cuanto a los efectos jurídicos de una determinada situación factica,siendo aplicable únicamente en la interpretación del derecho, en caso de duda respecto a su sentido y alcance,no a la apreciación de la prueba;o dicho de otro modo, cuando se den frente a un hecho posibilidades de hacer efectivas diversas normas igualmente razonables, cuando se dé una situación tal que la interpretación normativa ofrezca de forma manifiesta y patente una duda.

Pues hay que precisar tambien que no es ajustado a derecho la mención de normas jurídicas y jurisprudencia en la revisión de hechos probados ya que solo procede la alegación de documentos o pericias, ya que deben de citarse en la censura jurídica de la sentencia de conformidad con el art 193 c de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

En relación con el artículo 193.b de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente: Objeto del recurso de suplicación.b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En relación con el artículo 196.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social . También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

b).-Del hecho probado quinto de conformidad con la documental que consta en los dtos 6 y 8, el principio pro operario, la exclusión de la doctrina del error excusabl, art 49.1 c del ET y la disposición transitoria 13 del E,cláusula 7 ª del contrato, la jurisprudencia y el art 97.2 del Ley reguladora de la jurisdicción social, proponiendo la siguiente redacción:L'empresa va deixar d'abonar la retribució corresponen als mesos de novembre(2170 euros )i desembre (1030 euros) a més de la part proporcional de les pagues extraordinàries (1107,7 euros),les vacances no realitzades (533,88 euros)les dietes del mes de desembre (342 euros)i la indemnització per final de contracte(137,03 euros)(folis 20 i 21, ficta confessio).El total adeudat per l'empresa és de 5320, 66 euros.

Desestimamos la revisión del hecho probado quinto en la forma propuesta por los mismos motivos que se ha desestimado la revisión del hecho probado cuarto evitando con ello reiteraciones innecesarias.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008 .Recurso de Casación núm. 130/2007,constante doctrina de esta Sala expresiva de que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (1º.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas...

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