STSJ Asturias 187/2013, 1 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 187/2013 |
Fecha | 01 Febrero 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00187/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102902
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002837 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 954/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de GIJON
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Irene, TGSS
Abogado/a: JONATAN TOBIO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 187/13
En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2837/2012, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 954/2011, seguidos a instancia de Dª. Irene, representada por el Letrado D. JONATAN TOBIO FERNANDEZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Irene presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Julio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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Irene nació en el año 1948 y tiene por profesión la de Vendedora por cuenta de la Organización Nacional de Ciegos, que desempeña desde el año 2000.
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El 20 de julio de 2011 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de incapacidad permanente.
En fecha 30 de agosto de 2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta sobre un cuadro clínico residual de coriorretinosis miópica bilateral y queratocono bilateral, con agudeza visual de 1/10; trastorno ansioso depresivo de años de evolución; poliartralgias inespecíficas.
En resolución de 5 de septiembre de 2011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente.
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La trabajadora cuenta con los siguientes diagnósticos:
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Trastorno depresivo mayor, crónico, refractario a los tratamientos instaurados desde el año 2006, que cursa con ideas de catastrofismo, desesperanza y autodestrucción, angustia y anhedonia, que trata en la actualidad con elevadas dosis de psicofármacos y que compromete de manera global la funcionalidad, entre otros aspectos por la incidencia en la atención, la regularidad y la interacción.
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Gastritis crónica.
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Escoliosis, espondiloartrosis y protusiones discales de L1 a S1.
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Incipientes signos degenerativos en pelvis y rodillas.
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Agudeza visual disminuida a niveles mínimos, de 1/10.
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En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Irene frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con derecho a prestaciones del 100% de una base reguladora mensual de 1.060,83#, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe hacer efectiva a razón de catorce mensualidades al año, desde el 5 de septiembre de 2011.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de noviembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, tras declarar probadas las dolencias que describe en el correspondiente apartado del precedente relato fáctico, reconoció a la accionante una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de la...
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