STSJ Asturias 187/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2013
Fecha01 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00187/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102902

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002837 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 954/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de GIJON

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Irene, TGSS

Abogado/a: JONATAN TOBIO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 187/13

En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2837/2012, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 954/2011, seguidos a instancia de Dª. Irene, representada por el Letrado D. JONATAN TOBIO FERNANDEZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Irene presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Irene nació en el año 1948 y tiene por profesión la de Vendedora por cuenta de la Organización Nacional de Ciegos, que desempeña desde el año 2000.

  2. El 20 de julio de 2011 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de incapacidad permanente.

    En fecha 30 de agosto de 2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta sobre un cuadro clínico residual de coriorretinosis miópica bilateral y queratocono bilateral, con agudeza visual de 1/10; trastorno ansioso depresivo de años de evolución; poliartralgias inespecíficas.

    En resolución de 5 de septiembre de 2011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente.

  3. La trabajadora cuenta con los siguientes diagnósticos:

    1. Trastorno depresivo mayor, crónico, refractario a los tratamientos instaurados desde el año 2006, que cursa con ideas de catastrofismo, desesperanza y autodestrucción, angustia y anhedonia, que trata en la actualidad con elevadas dosis de psicofármacos y que compromete de manera global la funcionalidad, entre otros aspectos por la incidencia en la atención, la regularidad y la interacción.

    2. Gastritis crónica.

    3. Escoliosis, espondiloartrosis y protusiones discales de L1 a S1.

    4. Incipientes signos degenerativos en pelvis y rodillas.

    5. Agudeza visual disminuida a niveles mínimos, de 1/10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Irene frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con derecho a prestaciones del 100% de una base reguladora mensual de 1.060,83#, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe hacer efectiva a razón de catorce mensualidades al año, desde el 5 de septiembre de 2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras declarar probadas las dolencias que describe en el correspondiente apartado del precedente relato fáctico, reconoció a la accionante una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de la...

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