SAP Tarragona 18/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha17 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 998/2012

Procedimiento Juicio de Faltas nº 290/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 17 de enero de 2013

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Rafael, representado por el Procurador Sr. RECUERO y defendido por el Letrado Sr. CRUELLES VIDAL, contra la Sentencia de fecha 5 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Amposta en el Juicio de Faltas nº 290/11 seguido por una falta de coacciones en el que figura como acusado Julia y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que en fecha 3 de agosto de 2011 Rafael formuló denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional de Carabanchel (Madrid) contra su esposa Julia de la que se encontraba en trámites de divorcio, en la que afirmaba que el día 1 de agosto de 2008 sobre las 13:20 horas personó en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Sant Carles de la Ràpita (Tarragona) propiedad de ambos comprobando que el bombín de la cerradura de la puerta de acceso había sido sustituido sin avisarle, siéndole imposible el acceso a su interior.

SEGUNDO

Julia ocupó durante unos días del mes de agosto de 2008, sin concretar, la referida vivienda, habiendo cambiado el bombín de la cerradura.

TERCERO

La citada vivienda es propiedad de ambos cónyuges. El régimen económico matrimonial era el de sociedad de gananciales. En fecha 31 de enero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Móstoles (Madrid) en autos seguidos con el núm. 181/2011 dictó sentencia de divorcio aprobando la propuesta de convenio regulador suscrita por los cónyuges en Madrid el 3 de enero de 2012 en el que estipulaban la atribución del uso de la residencia indicada. Con anterioridad a dicha sentencia no existía resolución judicial que atribuyera el uso de la misma a ninguno de los cónyuges.". Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Julia de los hechos enjuiciados, con declaración de las costas de oficio".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rafael, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó su escrito.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, la parte denunciante interpone recurso de apelación en el que solicita la condena de Julia como autora de una falta de coacciones ( art. 620.2 CP ), por haber cambiado el bombín de la cerradura de la vivienda común de segunda residencia, tal y como expresamente declara probado la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación, al considerar que la conducta no es constitutiva de infracción penal alguna debido al carácter ganancial de la vivienda, no habiendo sido al día de los hechos disuelta la sociedad conyugal, por lo que cada uno de los copropietarios podía servirse de la totalidad de la cosa común, excluyendo la tipicidad de los hechos que han motivado el juicio de faltas.

Por su parte la representación de la denunciada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

Segundo

Centrado así el objeto devolutivo, debemos recordar una vez más la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 sobre las limitaciones con que se encuentra el órgano de apelación a la hora de revisar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por el Juez " a quo".

Dicha doctrina reconfigura el espacio del novum iudicium que el efecto devolutivo atribuye a la apelación, cuando de lo que se trata es de la revisión de sentencias absolutorias basadas en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales.

En estos casos, la doctrina constitucional insiste en que el órgano de apelación no puede tener en cuenta para fundamentar una eventual condena una prueba no producida ante él con respeto a los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho fundamental a un proceso debido con todas las garantías.

La inmediación de la que goza el juez de instancia constituye una precondición valorativa de la prueba testimonial, pues la valoración de esos medios de prueba requiere un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor determinativa de la eficacia probatoria de tales medios de prueba de tipo personal.

Dicha doctrina se reitera, entre otras, en las más recientes STC 207/07, 28/08, 36/08, 48/08, 64/08, 115/08, 1/09, 21/09, 54/09, entre otras muchas. En estos variados...

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