SAP Asturias 39/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha04 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00039/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 498/12

En OVIEDO, a cuatro de Febrero de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 39/13

En el Rollo de apelación núm. 498/12, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 1313/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, siendo apelante SODICARSA S.A., demandante en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA PALOMA PEREZ VARES y asistida por la Letrada DOÑA RAQUEL GRANDIO QUIROS; y como parte apelada DOÑA Valle, demandada en primera instancia e impugnante, representada por la Procuradora DOÑA MARIA CARMEN PEREZ GARCIA y asistida por el Letrado DON CLAUDIO ALVARGONZALEZ TERRERA; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo dictó sentencia en fecha 5 de Junio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Sodicarsa, SA, contra doña Valle, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad 5401,02 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de esta resolución. No se hace expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30-1-2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda en la que la mercantil actora, SODICARSA S.A., instaba la resolución del contrato de explotación de maquinas recreativas suscrito en fecha 29/01/2008 con la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 C.B", titular del establecimiento de hostelería denominado " DIRECCION001 ", sito en la C/ DIRECCION002 núm. NUM000 NUM001, de la localidad de Ciaño- Langreo, que integraba la demandada junto con otras dos personas y, acumulada a la misma, como consecuencia de dicha resolución, la pretensión de reclamación, por una parte, del importe de la parte proporcional de la prima abonada como contraprestación por la instalación de una maquina recreativa en tal establecimiento, correspondiente a los meses pendientes de cumplimiento del contrato en la fecha de cese de su explotación y, por otra, el de la cláusula penal pactada por ese cese anticipado de la explotación.

La razón de ser de esa estimación parcial estriba en haber minorado el importe de esta última a la correspondiente a una anualidad.

Frente a tal pronunciamiento estimatorio parcial se alzan los recursos de ambas partes.

El de la actora, centra la impugnación en tres motivos: a) denunciar la existencia de una omisión en la recurrida del pronunciamiento resolutorio por causa imputable a la demandada, que reproduce; b) invocar que no es posible la moderación de la cláusula penal cuando está específicamente pactada para el supuesto de incumplimiento parcial, con cita de jurisprudencia consolidada que así lo afirma y, c)reiterar la solicitud de condena a los intereses de demora desde la interpelación judicial solicitados en la demanda.

Por su parte la demandada, vía impugnación, reitera la improcedencia de la devolución tanto de la parte de la prima no consumida como de la condena a abonar en forma parcial la pena pactada en la estipulación novena del contrato, para subsidiariamente a ello solicitar que, de mantenerse los pronunciamientos condenatorios de la recurrida, se declare que su responsabilidad en el pago de los mismos tiene carácter mancomunado y no solidario, limitándose así su condena a un tercio de los mismos.

SEGUNDO

Así centrados los términos de la impugnación el primero de los motivos articulados en el recursos de la actora debe ser rechazado, al no existir tal omisión en cuanto el pronunciamiento resolutorio está implícito en los de condena al reintegro de la prima no consumida y abono de la indemnización de daños y perjuicios que contiene la recurrida.

Ello es así, porque solo de existir un incumplimiento...

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